Las parejas de hecho tienen derecho a la pensión de viudedad cuando al fallecimiento la pareja se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el fallecimiento debe ser posterior al uno de enero del año 2008.

  2. El fallecido debe cumplir los mismos requisitos de cotización que en el caso de pensión de viudedad con matrimonio.

  3. Que la pareja esté inscrita en alguno de los registros que existen a tal efecto en las CC.AA. o en los ayuntamientos o exista un documento público a través del cual se haya constituido dicha pareja. Siempre la inscripción debe haberse producido como mínimo 2 años antes del fallecimiento del causante. En el caso de que la comunidad autónoma tenga su propia normativa sobre derecho civil, la consideración y acreditación como pareja de hecho deberá hacerse de acuerdo con esta última legislación.

  4. Ha debido existir una convivencia estable y notoria antes del fallecimiento, cuya duración ininterrumpida no puede ser inferior a 5 años.

  5. Durante el tiempo de convivencia ninguno de los 2 miembros de la pareja puede haber tenido otro vínculo matrimonial anterior ni tampoco ningún otro tipo de causa que les impidiera contraer matrimonio.

  6. Acreditar que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 % de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período.

 

Todo ello según se indica en el art. 219 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de de la Ley General de la Seguridad Social, tras la reforma de la Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social.

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