Las parejas de hecho tienen derecho a la pensión de viudedad cuando al fallecimiento la pareja se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el fallecimiento debe ser posterior al uno de enero del año 2008.
- El fallecido debe cumplir los mismos requisitos de cotización que en el caso de pensión de viudedad con matrimonio.
- Que la pareja esté inscrita en alguno de los registros que existen a tal efecto en las CC.AA. o en los ayuntamientos o exista un documento público a través del cual se haya constituido dicha pareja. Siempre la inscripción debe haberse producido como mínimo 2 años antes del fallecimiento del causante. En el caso de que la comunidad autónoma tenga su propia normativa sobre derecho civil, la consideración y acreditación como pareja de hecho deberá hacerse de acuerdo con esta última legislación.
- Ha debido existir una convivencia estable y notoria antes del fallecimiento, cuya duración ininterrumpida no puede ser inferior a 5 años.
- Durante el tiempo de convivencia ninguno de los 2 miembros de la pareja puede haber tenido otro vínculo matrimonial anterior ni tampoco ningún otro tipo de causa que les impidiera contraer matrimonio.
- Acreditar que sus ingresos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 % de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo período.
Todo ello según se indica en el art. 219 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de de la Ley General de la Seguridad Social, tras la reforma de la Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social.