La doctrina del paréntesis para calcular la base reguladora de una incapacidad permanenteLa doctrina del paréntesis tiene su origen en el artículo 197.4 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, de la Ley General de la Seguridad Social, donde se indica que, cuando a la hora de calcular la base reguladora hubiera meses durante los que no hubiera existido obligación de cotizar, las primeras 48 mensualidades se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento, y el resto de mensualidades con el 50% de esa base mínima. Ahora bien, tras esta primera aproximación, en el momento de su aplicación práctica hay que tener en cuenta dos ámbitos claramente diferenciados:

  • El primero, cuando hay que determinar si un trabajador cumple con el período mínimo de cotización necesario para acceder a una prestación. En estos casos, es posible excluir del cómputo del periodo de carencia aquellos períodos en los que el trabajador no pudo cotizar por circunstancias ajenas a su voluntad, siempre que no conllevaran una voluntad de apartarse del mundo laboral. Es decir, en situaciones tales como: el desempleo involuntario, con inscripción como demandante de empleo, como se indica en la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2003 – recurso 2334/2002; la antigua situación de invalidez provisional; la percepción de prestaciones no contributivas de invalidez; el período de internamiento en prisión, cuando el recluso ha mostrado disponibilidad para el trabajo, sentencia del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1996 – recurso 232/1996; o la existencia de una enfermedad grave que lleva al hecho causante, entre otras la sentencia del TS de 17 de septiembre de 2004 – recurso 4551/2003.

  • El segundo ámbito se refiere al cálculo de la base reguladora de la prestación, aunque en este caso, el alcance de la doctrina del paréntesis es mucho más restringido, ya que tiene por finalidad aumentar el importe de la base reguladora cuando la prestación correspondiente ya ha sido reconocida. Por lo que queda limitada su aplicación básicamente a dos supuestos: la invalidez provisional y las prórrogas del subsidio de incapacidad temporal, según se indica, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2002 - recurso 3666/2001.

Los trabajadores autónomos (RETA) y la doctrina del paréntesis

La doctrina del paréntesis no es aplicable al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al quedar excluidos, de forma expresa, en al artículo 318.c LGSS, de esta posibilidad.