Beneficiarios

• Hijos del causante menores de 18 años o mayores incapacitados (que tengan reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez) a la fecha del fallecimiento de aquél, cualquiera que sea su filiación.

• Hijos del causante mayores de 18 años y menores de 22 años o de 24 si no sobreviviera ninguno de los padres, en la fecha del fallecimiento de aquél cuando no efectúen trabajos lucrativos por cuenta ajena o propia, o cuando realizándolos los ingresos que obtengan, en cómputo anual, resulten inferiores al 75% de la cuantía del salario mínimo que se fije en cada momento, también en cómputo anual.

• Hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, cuando, junto con los requisitos generales, concurran las condiciones de que el matrimonio se hubiera celebrado dos años antes del fallecimiento del causante, hubieran convivido a sus expensas y además no tengan derecho a otra pensión de la Seguridad Social, ni queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos, según la legislación civil.

 

Requisitos

Para los trabajadores afiliados y en alta o situación asimilada:

• Por enfermedad común: Haber cotizado 500 días dentro de un período ininterrumpido de 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.

• Si es debida a accidente no laboral o a contingencias profesionales, no se exige ningún período de cotización.

• En el caso de pensionista o perceptor de subsidio de incapacidad temporal por prórroga de sus efectos por agotamiento del plazo máximo de la misma no se exige período previo de cotización.

• No estando en alta o situación asimilada al alta, 15 años a lo largo de toda la vida laboral.



Cuantía

El 20% de la base reguladora o el porcentaje que corresponda de acuerdo con la limitación que afecta a todas las pensiones de muerte y supervivencia para cada huérfano, pudiendo incrementarse con el 52% correspondiente a la pensión de viudedad en el caso de orfandad absoluta, si no hay cónyuge sobreviviente o éste fallece en el disfrute de la pensión de viudedad. Si existen varios beneficiarios, la suma de las pensiones de orfandad más la de viudedad no podrá rebasar el 100% de la base reguladora.

Cuando concurran en un mismo beneficiario pensiones causadas por el padre y la madre, el incremento previsto por orfandad absoluta sólo será aplicable a las pensiones originadas por uno solo de los causantes. Las pensiones originadas por cada uno de los causantes pueden alcanzar hasta el 100% de su respectiva base reguladora.


Base Reguladora

• Por contingencias comunes. Es el cociente de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado, durante el período ininterrumpido de 24 meses, elegido dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la defunción. Cuando se trate de pensionistas, se utilizará como base la misma que sirvió para determinar su pensión, pero se incrementará la prestación con las mejoras que se hubieran producido.

• Por accidente no laboral. En el caso de que se hubiera completado el período ininterrumpido de 24 meses de cotización en los 15 años anteriores al fallecimiento, la base reguladora será la más beneficiosa de entre las dos siguientes:
o El ordinario previsto para contingencias comunes.
o El resultado de dividir por 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al fallecimiento, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral contratada en último término por el fallecido.
• En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, será el cociente de dividir por 12 los siguientes sumandos:
o Salario diario multiplicado por 365 días.
o Antigüedad diaria multiplicada por 365 días.
o Pagas extraordinarias.
o Beneficios o participación en los ingresos computables percibidos en los 12 meses anteriores.
o Pluses y retribuciones complementarias, incluidas horas extraordinarias, percibidos en los 12 meses anteriores, dividido por el número de días efectivamente trabajados y multiplicado por el número de días efectivamente trabajados durante dicho período. Multiplicando el resultado por número de días laborables efectivos de actividad.



Extinción del derecho

• Cumplir la edad máxima fijada en cada caso, excepto en el supuesto de que en este momento, tuviera reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
• Por cese de la incapacidad por la que percibe la pensión.
• Por adopción.
• Por contraer matrimonio, excepto si tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez.
• Por fallecimiento.


Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido en accidente.
Si la extinción se produjese por alguna de las cuatro primeras causas citadas, sin que el beneficiario hubiera percibido una anualidad de la pensión, se le abona por una sola vez la cantidad precisa para completarla. Así como en el caso de que el beneficiario no hubiera llegado a percibir cantidad alguna de la pensión de orfandad antes de llegar a la edad límite para ser perceptor de la misma, por haberla solicitado en fecha posterior al cumplimiento de dicha edad, siempre que en la fecha del hecho causante hubiera reunido condiciones para ser beneficiario.

Sorry, this website uses features that your browser doesn’t support. Upgrade to a newer version of Firefox, Chrome, Safari, or Edge and you’ll be all set.

Web Analytics