Actualización a 29 de diciembre de 2018
Extinción de la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la incapacidad temporal
Con la publicación del Real Decreto-ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, y la eliminación de la letra “b” del artículo 102.1 LGSS por su Disposición transitoria cuarta, se produce la extinción de la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes. Cese que se producirá en los siguientes condiciones:
Las empresas que estuvieran acogidas a la modalidad de colaboración voluntaria en el pago de la incapacidad temporal por contingencias comunes a 31 de diciembre de 2018, cesarán en ella con efectos de 31 de marzo de 2019, y tendrán los 3 meses siguientes al cese para realizar la liquidación de las operaciones relativas a la colaboración, en las condiciones reguladas en la Orden de 25 de noviembre de 1966 para esta finalidad.
En los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes que se encuentren en curso en le momento de cese de la colaboración, el pago de la prestación continuará correspondiendo a la empresa, pero sin la empresa pueda aplicar la compensación sobre sus liquidaciones de cotizaciones a la Seguridad Social.
Antes del 1 de abril de 2019 las empresas que cesen en esta colaboración, podrán optar por una mutua colaboradora con la Seguridad Social para que la prestación por incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral quede a su cargo, en los términos establecidos en el artículo 83.1.a párrafos 2º y 3º LGSS.
Quedando detallado el procedimiento de cese en la colaboración voluntaria de las empresas en la Resolución de 19 de marzo de 2019, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
Texto original publicado 24 de octubre de 2014
En el Régimen General de la Seguridad Social existe la posibilidad de que las empresas colaboren de forma voluntaria en su gestión, tal como se indica en el artículo 102.1.a y b Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, asumiendo éstas directamente y a su cargo, el pago de la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, y también por contingencias profesionales como son el accidente de trabajo y enfermedad profesional y las prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación profesional:
Artículo 102. Colaboración de las empresas.
1. Las empresas, individualmente consideradas y en relación con su propio personal, podrán colaborar en la gestión de la Seguridad Social exclusivamente en alguna o algunas de las formas siguientes:
a) Asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las prestaciones de asistencia sanitaria y recuperación profesional, incluido el subsidio consiguiente que corresponda durante la indicada situación.
b) Pagando a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o mutua obligada, las prestaciones económicas por incapacidad temporal, así como las demás que puedan determinarse reglamentariamente.
Debiendo cumplir para ellos con los siguientes requisitos previstos en el art. 15 de la Orden de 25 de noviembre de 1966:
- Debe solicitarse esta colaboración ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, o ante la Administración donde se hubiera solicitado la apertura de la cuenta de cotización.
- Las variaciones para acogerse a esta colaboración o renunciar a ella, deben de realizarse antes del 1 de octubre de cada año, y siendo efectiva a partir del 1 de enero del año siguiente.
- Esta colaboración, el cese de la misma, se aplica sobre todos los trabajadores de la empresa.
Obligaciones de la empresa colaboradora
Las empresas que se acojan a esta colaboración voluntaria tienen siguientes obligaciones:
- Asumir directamente y a su cargo el pago de la prestación económica de la incapacidad temporal de sus trabajadores, sin que exista posibilidad de que esta obligación pueda ser cedida, transmitida o asegurada con terceros.
- En el caso de que existan excedentes económicos deben ser destinados a la denominada "reserva de estabilización".
- En el caso de que tras la aplicación a la "reserva de estabilización" aún queden excedentes sobrantes, deberán ser aplicados a la mejora de las prestaciones.
- Se debe informar semestralmente a los representantes legales de los trabajadores, de como han sido empleadas las cantidades deducidas de la cuota de Seguridad Social.
- Las operaciones económicas consecuencia de esta colaboración voluntaria, deben quedar reflejadas en una cuenta específica al efecto en la contabilidad de la empresa
Beneficios para la empresa por su colaboración
Las empresas colaboradoras se podrán aplicar una reducción en la cuota que les correspondería pagar de no existir la colaboración sobre la prestación de incapacidad temporal, con la aplicación de coeficiente compensador que será aprobado cada año por Administración, tal como se indica en el artículo 62 Real Decreto 2064/1995, Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
Las infracciones y sanciones en materia colaboración voluntaria
Las empresas que colaboran en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal, de forma voluntaria, con la Seguridad Social, como se señala en los artículos 30, 31, 32 y 40 Real Decreto Legislativo 5/2000, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, pueden incurrir en las infracciones, a las que les corresponden las sanciones, que en ambos casos se detallan a continuación:
Infracciones leves:
- No llevar en orden y al día la documentación exigida.
- No informar semestralmente al Comité de empresa de cómo han sido aplicadas las cantidades percibidas para realizar la colaboración.
Pudiendo corresponder como sanción una multa de entre 60 euros y 625 euros.
Infracciones graves:
- No mantener las instalaciones sanitarias propias en las condiciones necesarias para prestar la asistencia.
- Falta de coordinación con los servicios sanitarios de la Seguridad Social para prestar la asistencia sanitaria.
- Realizar la prestación de la asistencia sanitaria con personal ajeno a la Seguridad Social, excepto que se tenga autorización expresa para ello.
- Conceder prestaciones con requisitos distintos a los legalmente establecidos.
- Falta de ingreso de las aportaciones establecidas para mantener los Servicios comunes.
- No incluir la colaboración en una cuenta exclusiva en la contabilidad.
Pudiendo ser sancionadas con una multa de entre 626 euros y 6.250 euros.
Infracciones muy graves:
- Realizar actividades de colaboración sin tener autorización previa.
- Seguir desarrollando la colaboración después de haber perdido los requisitos mínimos para ello.
- Emplear los excedentes para fines que no conlleven la mejora de las prestaciones.
- No aplicar a la colaboración las cantidades deducidas de la cotización reglamentaria.
Su sanción puede estar comprendida entre 6.251 euros y 187.515 euros de multa.
Además de lo anterior, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 45 RD Leg 5/2000, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, también se podrá sancionar a la empresa colaboradora, cuando sea preciso corregir deficiencias en el funcionamiento de la colaboración, con:
- Suspensión temporal de la autorización para colaborar por plazo de hasta 5 años.
- Retirada definitiva de la autorización para colaborar con la pérdida de la condición de Entidad colaboradora.