Con periodo transitorio hasta 2021 para la equiparación en los periodos de suspensión de ambos progenitores
Con la publicación del Real Decreto-ley 6/2019 se modifica el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, al añadir a esta norma la Disposición transitoria decimotercera, mediante su artículo 2, de forma que la prestación de paternidad se irá ampliando de forma progresiva, en los siguientes términos:
Plazos para la ampliación de la paternidad para los supuestos de nacimiento de hijo
Como ya se ha indicado la aplicación de la prestación de paternidad se va a aplicar de forma progresiva en 3 años, como sigue:
- A partir del 1 de abril de 2019, el otro progenitor tendrá una suspensión de 8 semanas, de las que obligatoriamente 2 semanas se disfrutaran inmediatamente tras el parto.
- A partir de 1 de enero de 2020, el otro progenitor tendrá una suspensión de 12 semanas, de las que obligatoriamente 4 semanas se disfrutaran inmediatamente tras el parto.
- A partir de 1 de enero de 2021, cada progenitor disfrutará de 16 semanas de suspensión del contrato de trabajo, de las que obligatoriamente 6 semanas se disfrutaran inmediatamente tras el parto.
Plazos para la ampliación de la paternidad para los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento
La prestación también presenta novedades cuando su origen por adopción o acogimiento:
- A partir del 1 de abril de 2019, cada progenitor dispondrá de un periodo de 6 semanas a disfrutar de forma obligatoria e ininterrumpida tras el acto que de adopción o de acogimiento. Además, los progenitores podrán disponer de un total de 12 semanas de disfrute voluntario para disfrutar ininterrumpidamente en los 12 meses siguientes a la adopción o de acogimiento, en los términos del artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores. Estas semanas se disfrutarán a discreción de cada progenitor, con un máximo de 10 semanas, en cuya caso de las 2 restantes serán para el otro progenitor.
- A partir del 1 de enero de 2020, cada progenitor dispondrá de un periodo de 6 semanas a disfrutar de forma obligatoria e ininterrumpida tras el acto que de adopción o de acogimiento. Además, los progenitores podrán disponer de un total de 16 semanas de disfrute voluntario para disfrutar ininterrumpidamente en los 12 meses siguientes a la adopción o de acogimiento, en los términos del artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores. Estas semanas se disfrutarán a discreción de cada progenitor, con un máximo de 10 semanas, en cuya caso de las 6 restantes serán para el otro progenitor.
Particularidades durante el periodo transitorio de equiparación en los periodos de suspensión de ambos progenitores
A continuación se detallan las circunstancias especiales en las que se ha previsto que no serán de aplicación las condiciones generales indicadas para el periodo transitorio de equiparación previsto en el Real Decreto-ley 6/2019:
- Cuando se produzca el fallecimiento de la madre biológica, el otro progenitor tendrá derecho a la totalidad de 16 semanas de suspensión del contrato de trabajo, en los términos del artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.
- En el caso de nacimiento, cuando la madre biológica haya cedido parte de su periodo de suspensión, el otro progenitor podrá seguir haciendo uso del mismo aunque, cuando la madre deba reincorporarse a su trabajo, ésta esté en situación de incapacidad temporal.
- Cuando un progenitor no tenga derecho a suspender su actividad con derecho a prestación por maternidad o paternidad, el otro progenitor tendrá derecho al disfrute de la totalidad de 16 semanas, sin que se pueda aplicar ninguna limitación del régimen transitorio.
- En los casos de adopción y acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d ET, cuando los dos progenitores trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, siendo posible tanto su disfrute simultáneo como sucesivo, según los límites de disfrute compartido para cada año del periodo transitorio. Este disfrute podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre empresa y trabajador, en los términos se fijen legalmente.