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Las especificaciones propias del contrato para el fomento de la contratación indefinida son las siguientes:

Objetivo: Facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales.


Requisitos de la empresa: No haber realizado en los últimos 6 meses extinciones de contratos por despidos objetivos declarados improcedentes, o despidos colectivos.

Requisitos del Trabajador:

  • Jóvenes menores de 30 años.

  • Parados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante 6 o más meses.

  • Desempleados mayores de 45 años.

  • Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones con menor índice de empleo femenino.

  • Transformaciones en indefinidos de contratos de aprendizaje, prácticas, formación y de relevo, vigentes en el momento de la entrada en vigor de la Ley.

  • Personas con discapacidad.


Forma: Por escrito y en modelo oficial.

Registro en el INEM: Sí, en u plazo de 10 días, incluidas la prórrogas.

Periodo de Prueba: A falta de pacto en convenio colectivo, no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados y, para los demás trabajadores, de 2 meses. En empresas de menos de 25 trabajadores no podrá superar los 3 meses para los trabajadores sin titulación técnica.

Duración y prórrogas: Por tiempo indefinido.

Finalización: Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización será de 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.

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