Las peculiaridades que presenta el contrato de trabajo para la formación, son las siguientes:
Objetivo: La adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de un oficio o un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación.
Para ello se dedicará a formación teórica como mínimo el 15% de la jornada máxima prevista en convenio colectivo, o en su defecto, de la jornada máxima legal. Respetando el límite anterior, los convenios colectivos podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución, estableciendo, en su caso, el régimen de alternancia o concentración del mismo respecto del trabajo efectivo. si el trabajador no ha finalizado los ciclos educativos previstos en la escolaridad obligatoria, la formación teórica tendrá por objetivo inmediato completar dicha educación.
Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, mediante certificado de la administración, que ha realizado un curso de formación profesional ocupacional adecuado al puesto de trabajo objeto del contrato.
Requisitos de la Empresa: Ningún trabajador podrá tener un contrato de formación de la misma o distinta empresa por tiempo superior al máximo establecido para estos contratos. Por ello la empresa solicitara al INEM certificado sobre los posibles contratos de formación del trabajador, con una antelación mínima de 10 días a la fecha de ingreso. No superar los límites de estos contratos establecidos en convenio, o en su defecto, los siguientes:
- 0 a 5 trabajadores: 1.
- 6 a 10 trabajadores: 2.
- 11 a 25 trabajadores: 3.
- 26 a 40 trabajadores: 4.
- 41 a 50 trabajadores: 5.
- 51 a 100 trabajadores: 8.
- 101 a 250 trabajadores: 10 o el 8% de la plantilla.
- 251 a 500 trabajadores: 20 o el 6% de la plantilla.
- Más de 500 trabajadores: 30 o el 4% de la plantilla.
Para determinar el número de trabajadores se excluirán los contratos de formación. No computan para el límite los trabajadores en formación minusválidos.
Requisitos del Trabajador:
- Tener una edad mayor de 16 y menor de 21 años, y no tener la titulación requerida para formalizar contrato en prácticas.
- El límite máximo de edad no se aplica si el trabajador es minusválido, tampoco es de aplicación esta limitación cuando se trate de desempleados que se incorporen como alumnos trabajadores a Escuelas Talles o Casas de Oficios.
- No haber desempeñado en la misma empresa, por un tiempo superior a 12 meses, el mismo puesto para el que se le va a contratar. No haber agotado, con anterioridad, la duración máxima de un contrato de esta naturaleza en la misma o distinta empresa.
Forma: Por escrito y en modelo oficial. Deberá especificarse el oficio objeto del contrato, el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, el nombre y la cualificación profesional de la persona designada como tutor y el centro donde se impartirá la formación teórica.
Registro en el INEM: Sí, teniendo para ello un plazo de 10 días.
Periodo de Prueba: En defecto de pacto en convenio colectivo, no podrá exceder de dos meses.
Duración y Prorrogas: La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de dos años, salvo lo dispuesto en convenio colectivo de ámbito sectorial, en cuyo caso la duración no podrá ser superior a tres años. Se podrán hacer dos prorrogas por tiempo no inferior a 6 meses cada una de ellas y sin superar la duración máxima del contrato.
Finalización: Deberá comunicarse al INEM la terminación del contrato. Si la duración es superior al año, la parte denunciante deberá notificar se deseo a la otra con una antelación mínima de 15 días.
El empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación y el nivel de práctica adquirida. Si llegamos al término del tiempo convenido el trabajador continuase prestando servicios, el contrato se considerara prorrogado tácitamente por tiempo indefinido.
Retribución Se fijará por convenio colectivo, no pudiendo ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado.