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El contrato 402 para momentos puntuales de acumulación de tareas

Contrato de Trabajo Eventual por Circunstancias de ProducciónEl contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción, sustituto del anterior denominado como eventual, tiene su origen en el artículo 15.2 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma laboral del Real Decreto-ley 32/2021, siendo las especificaciones propias de este contrato las siguientes:

Sumario

Objetivo del contrato de trabajo por circunstancias de la producción

Atender el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, incluidas las que se produzcan por las vacaciones anuales de sus trabajadores, le generan un desajuste temporal entre los trabajadores estables de los que dispone y los que en realidad necesita para solventar esas circunstancias de producción, siempre y cuando esas necesidades no puedan ser solucionada con trabajador fijos-discontinuos.

Requisitos de la empresa para poder formalizar este contrato

La empresa deberá señalar de forma precisa en el contrato la causa que hace posible y necesaria su formalización, las circunstancias concretas que la justifican y porque se prevé la duración plantada.

Requisitos del trabajador para ser contratado por circunstancias de la producción

No es necesario que el trabajador reúna ningún requisito específico para poder ser contratado en esta modalidad contrato de trabajo de duración determinada.

Formalización del contrato

Debe formalizarse por escrito, indicando en el contrato de forma precisa la causa que lo justifica. Aunque cuando su duración vaya a ser igual o inferior a 4 semanas no será preciso que se realice por escrita. En el caso de que este contrato se realice a tiempo parcial, es obligatorio que se formalice por escrito.

Registro del contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Es obligatorio cuando se haya formalizado el contrato por escrito, si este requisito no era obligatorio entonces es suficiente con la comunicación. En ambos casos el plazo para ello es de 10 días, incluidas las prórrogas.

Periodo de prueba del contrato 402

Salvo que en el convenio colectivo se dispongan otros plazos para el periodo de prueba, éste no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados y, para los demás trabajadores, de 2 meses. En empresas de menos de 25 trabajadores no podrá superar los 3 meses para los trabajadores sin titulación técnica.

Duración y prórrogas de contrato de trabajo por circunstancias de la producción

La duración máxima prevista en el Estatuto de los Trabajadores es de 6 meses.

Por convenio colectivo sectorial se podrá modificar la duración máxima de estos contratos, pudiéndose aplicar hasta un año.

El contrato podrá ser objeto una única prórroga con una duración que exceder de duración máxima prevista para el contrato, sumando los dos periodos, el inicial y le prorrogado.

Para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida

En estas situaciones este contrato solo se podrá emplear durante un máximo de 90 días al año, siendo indiferente la cantidad de trabajadores que sean necesarios para completarlas en cada uno de esos días, que deberán estar identificadas en el contrato.

Estos 90 días no se podrán trabajar de forma continuada.

La empresa deberá entregar a los representantes legales de los trabajadores un informe con la previsión de utilización anual de esta modalidad de contrato de trabajo, esta información se deberá facilitar durante el último trimestre de cada año.

Finalización del contrato por circunstancias de la producción

El contrato por circunstancias de producción celebrado por un tiempo inferior a 6 meses y no prorrogado se entenderá prorrogado tácitamente hasta dicho plazo si no ha mediada denuncia.

A la finalización del contrato el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, o su parte proporcional, como se indica en el art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores. O bien, la indemnización se haya pactado en el convenio colectivo.

Limitaciones para la utilización de este contrato

El contrato por circunstancias de la producción no se podrá formalizar para realizar trabajos que corresponda desempeñarlos con un contrato fijo-discontinuo, en los términos en que éste de define en el art. 16 del Estatuto de los Trabajadores.

Tampoco se podrá emplear esta modalidad de contrato para realizar trabajos en contratas, subcontratas o concesiones administrativas, para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.



ANTERIOR A 2022 - Contrato de Trabajo Eventual por Circunstancias de Producción

Actualización a 31 de diciembre de 2021

Los contratos de trabajo por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, artículo 15.1.b del Estatuto de los Trabajadores, celebrados antes el 31 de diciembre de 2021 se continuaran rigiendo por la normativa vigente en el momento de su celebración, hasta su extinción por haber llegado a su duración máxima. Tal como se indica en la Disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Mientras que los contratos de trabajo por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, o eventuales, celebrados entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022, se continuaran regulado por la normativa y convenio anterior a la Reforma Laboral 2021, y su duración no podrá exceder de los seis meses. Tal como de indica en la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 32/2021.

El contrato de trabajo por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos (hasta el 30 de marzo de 2022)

El contrato de trabajo por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, también denominado como eventual por circunstancias de producción, o simplemente contrato 402 por su clave en la TGSS, tiene su origen en el artículo 15.1.b Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, que a su vez es desarrollado más ampliamente en el Real Decreto 2720/1998, está previsto para ayudar a la empresa con la contratación temporal de nuevos trabajadores cuando se dan las circunstancias que se indican en su propio nombre, como consecuencia de su actividad normal, siendo las especificaciones propias de este contrato las siguientes:

Objetivo del contrato de trabajo eventual

Atender las necesidades de trabajadores de la empresa cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aún tratándose de la actividad normal de la empresa.

Requisitos de la empresa para poder formalizar este contrato

Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.

Requisitos que debe cumplir el trabajador

No es preciso que reúna ningún requisito específico para ser contratado en esta modalidad temporal.

Formalización del contrato

Debe formalizarse por escrito, indicando en el contrato de forma precisa la causa que lo justifica. Aunque cuando su duración vaya a ser igual o inferior a 4 semanas no será preciso que se realice por escrita. En el caso de que este contrato se realice a tiempo parcial, es obligatorio que se formalice por escrito.

Registro del contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Es obligatorio cuando se haya formalizado el contrato por escrito, si este requisito no era obligatorio entonces es suficiente con la comunicación. En ambos casos el plazo para ello es de 10 días, incluidas las prórrogas.

Periodo de prueba del contrato 402

Salvo que en el convenio colectivo se dispongan otros plazos para el periodo de prueba, éste no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados y, para los demás trabajadores, de 2 meses. En empresas de menos de 25 trabajadores no podrá superar los 3 meses para los trabajadores sin titulación técnica.

Duración y prórrogas de contrato de trabajo por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos

La duración máxima prevista en el Estatuto de los Trabajadores  es de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan las causas que dan lugar a su celebración.

Por convenio colectivo sectorial se podrá modificar la duración máxima de estos contratos. En tal supuesto, el periodo máximo dentro del cual se podrán realizar será de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido.

En el caso de que no se haya realizado inicialmente por el tiempo de duración máximo permitido, se le podrá realizar una sola y única prorroga, cuya duración máxima será con la que se cumpla el tiempo máximo de contratación previsto para la modalidad de contrato 402.

Finalización del contrato eventual

El contrato por circunstancias de producción celebrado por un tiempo inferior a 6 meses y no prorrogado se entenderá prorrogado tácitamente hasta dicho plazo si no ha mediada denuncia.

Si la duración es superior al año, la parte denunciante deberá notificar su deseo a la otra con una antelación mínima de 15 días. Además, cuando la duración haya sido de un año, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado, como se indica en el art. 49.1.c del Estatuto de los Trabajadores.


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