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Contratos de trabajo de duración determinadaEstas son las modalidades de contratos de trabajo con una fecha prevista de finalización conocida desde su inicio, o bien los que con una fecha incierta tienen vinculada su resolución a que se cumpla una determinada condición. Actualmente los contratos temporales son siguientes:

  • Contrato para la realización de una obra o servicio determinados

    Como su nombre indica, es una modalidad de contrato temporal, en la que se conoce de forma cierta fecha de inicio, pero no así la de finalización que queda pendiente del momento en que se finalice la obra o servicio para la que se haya formalizado el contrato. Se regulan en el art. 15.a RD Legislativo 2/2015, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
    Actualización: esta modalidad de contrato fue eliminada por la Reforma Laboral 2022, del Real Decreto-ley 32/2021.

  • Contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos

    Es el denominado contrato eventual, desde su celebración se conoce de forma cierta sus fechas de inicio y de finalización. Admite una única prorroga y sus plazos pueden ser modificados en los convenios colectivos. Se regulan en el art. 15.b ET.

  • Contrato para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo

    También conocido como contrato de interinidad, se emplea en los supuestos de sustitución de trabajadores en baja por incapacidad temporal, baja por maternidad, riesgo durante el embarazo, excedencia forzosa, y demás situaciones que puedan hacer el contrato de trabajo quede suspendido durante un tiempo y finalizada esta suspensión el trabajador titular, del puesto en cuestión, tenga reservado su puesto de trabajo y deba reincorporarse al mismo. Se regulan en el art. 15.c ET.

  • Contratos formativos

    Tienen como objetivo formar a un trabajador en un empleo u oficio, o bien que ponga en práctica los conocimientos adquiridos en su formación academia. Para el primer objetivo se emplean los contratos para la formación y para el segundo los contratos en prácticas. Se encuentran regulados en el art. 11 ET.

Estos contratos dejan de tener duración determinada, cuando se incumplen sus condiciones, fraude de ley, y entonces pasar a ser contratos por tiempo indefinido.

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