Extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador

El trabajador extingue su contrato por incumplimientos laborales de la empresa

Extinción del contrato de trabajo, por voluntad del trabajadorEl contrato de trabajo no solo puede ser extinguido como consecuencia de incumplimientos del trabajador, mediante despido disciplinario, o por despido objetivo cuando en la empresa concurran causas económicas, organizativas, técnicas o de producción; el contrato también puede llegar a su fin por voluntad del trabajador cuando los incumplimientos en el mismo los haya cometido la empresa, estando en ese caso en el supuesto de “Extinción por voluntad del trabajador”, previsto en el artículo 50 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, y que puede ser solicitado cuando sedan los siguientes incumplimientos empresariales:

  • Falta de pago del salario, o retrasos continuados en el mismo, según los requisitos a respecto a su liquidación y pago, señalados en el art. 29 RD Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores.

  • Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo que menoscaben la dignidad del trabajador, al respetar lo dispuesto al respecto en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Incumplimiento grave por parte del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.

  • Negativa de reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones laborales, cuando el traslado, desplazamiento o modificación sustancial de condiciones de trabajo, previstas en los art. 40 y 41 ET,  se hayan declarado judicialmente injustificados.

Indemnización por extinción del contrato por incumplimientos de la empresa

Aunque el cese se produzca al recurrir a la extinción del contrato por voluntad del trabajador, esto no quiere decir que el empleado deje la empresa sin más, ya que al estar basada la extinción en incumplimientos empresariales graves sobre lo pactado inicialmente en el contrato de trabajo, el empleado cesante tiene derecho a percibir en una indemnización por el mismo importe que en el caso de que el cese se hubiera producido por despido improcedente.