Hasta ahora cuando se hacía efectiva la paga extra por vacaciones a los trabajadores que percibían parte de su salario a comisión, se venía haciendo normalmente en base al salario base, art. 31 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, con lo que las vacaciones suponían un grave perjuicio económico para el trabajador, al disminuir considerablemente sus ingresos ese mes.
Ahora esto ha cambiado, pues la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de mayo de 2014 ha venido a señalar que los trabajadores que tienen una parte de su retribución variable, ya se llame comisiones, objetivos, etc, tiene derecho a que ésta entre en el cálculo de su paga de vacaciones, para que de forma proporcional se tengan en cuenta en esa paga, pues viene a considerar las vacaciones como un derecho social básico en las relaciones laborales dentro del marco jurídico de la Unión Europea, aparte de ser un agravio comparativo frente a los trabajadores que no tienen su salario vinculado a una parte variable, y que por lo tanto no lo ven mermado con los periodos de descanso.
El Tribunal no señala la forma en que se deberá calcular la parte de paga de vacaciones vinculada las comisiones, lo que en el caso de España lleva, en un principio y a falta de pronunciamientos judiciales al respecto, a emplear la fórmula ya prevista para el cálculo de la indemnización por despido cuando el salario del despedido es de este tipo.
Otro punto a tener en cuenta es el plazo para reclamar pagos atrasados por este concepto, que en España es de solo 12 meses, dada la caducidad de este tipo de acciones fijada en el art. 59 del Estatuto de los Trabajadores. Además de ser una cuestión que debe ser tenida de ahora en adelante en cuenta en las empresas y en los futuros convenios colectivos, a incluir, para una correcta retribución de sus trabajadores.