La negativa de la empresa a facilitar a los trabajadores un lugar de reunión

La negativa de la empresa a facilitar a los trabajadores un lugar de reuniónLos trabajadores y sus representantes legales tienen derecho a celebrar asambleas en el centro de trabajo, tal como se indica en el art. 78 Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando las condiciones de aquel permitan este tipo de actos, y se desarrollen fuera del horario de trabajo, excepto en el caso de llegar a un acuerdo con la empresa para que se puedan celebrar durante la jornada laboral.

La cesión de un lugar para la celebración de las asambleas, como se señala en el art. 77 RD Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, es obligatoria para la empresa siempre que tenga en sus instalaciones alguna estancia, o espacio, con las condiciones necesarias para poder celebrarlas.

Aunque también es posible que la empresa pueda negarse a esta cesión, aún cuando este local o espacio debidamente acondicionado exista, teniendo que darse para que se pueda hacer efectiva esta negativa  alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Cuando la asamblea no cumpla, o la solicitud del lugar, no cumplan con lo dispuesto al respecto en el Estatuto de los Trabajadores.

  2. En el caso de que desde la última reunión para la que la empresa cedió un lugar, aún no hayan pasado más de 2 meses.

  3. Indistintamente del tiempo transcurrido desde la última asamblea, si en ella hubiera habido alteraciones del orden que hubieran producido algún tipo de daños a las instalaciones cedidas para celebrarla, la empresa no estará obligada a facilitar un nuevo espacio hasta que no se haya resarcido o afianzado el resarcimiento por los citados daños ocasionados.

  4. Cierre legal de la empresa.

Cuando la reunión se convoque para informar a los trabajadores sobre cuestiones relativas al convenio colectivo, o convenios llegado el caso, que les son de aplicación en la empresa, no habrá que dejar pasar los 2 meses señalados en punto 2 de la relación anterior, se tendrá que ceder el lugar, si existe.