Podrán ser convocadas por el comité de empresa, los delegados de personal o por un mínimo del 33% de los trabajadores

Las reuniones en asamblea de los trabajadores en el centro de trabajoEl derecho de reunión de los trabajadores viene desarrollado en el Capítulo II del Estatuto de los Trabajadores, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4 de la misma norma, donde en sus puntos f y g se reconoce a los trabajadores el derecho de reunión, y también los de información, consulta y participación en la empresa, respectivamente. Teniendo estas reuniones en asamblea las siguientes peculiaridades:

Sumario:

Las asambleas de los trabajadores en la empresa

Las asambleas, tal como se detalla en el artículo 77 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, podrán ser convocadas por el comité de empresa, los delegados de personal, o bien por un mínimo del 33% de los trabajadores en plantilla. Estará presidida por el comité de empresa, o en su defecto, de forma mancomunada, por los delegados de personal, siendo esta presidencia la responsable de su desarrollo y de la presencia en ella de personas ajenas a la empresa. Se deberá desarrollar, de forma previa, un orden del día, en el que figuraran los asuntos a tratar en la reunión, sin que sea posible que se aborden otros no incluidos en él.

Se deberá informar con antelación a la empresa, por parte de la presidencia, de la convocatoria, se tendrán que coordinar con ella las medidas a adoptar para que la asamblea no suponga un perjuicio para la normal actividad de la empresa, y también se deberá facilitar la relación de personas ajenas a la empresa que van a asistir a ese acto.

En el caso de que no sea posible que toda la plantilla de la empresa se reúna de una sola vez, porque ésta no disponga de un local con el aforo suficiente, porque no lo permita el sistema de trabajo en turnos, o por cualquier otra circunstancia que pudiera dificultar el normal desarrollo de la actividad de la empresa, y en consecuencia fuera preciso realizar varias reuniones parciales para informar a la totalidad de los trabajadores, todas ellas tendrán la consideración de haber sido una sola y constarán con la fecha en que se celebrara la primera de ellas.

El lugar de la reunión de los trabajadores

El lugar para su celebración viene establecido en el artículo 78 RD Leg 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, donde se dice que ésta tendrá lugar en el centro de trabajo, si sus condiciones lo permiten, y que, salvo acuerdo con la empresa, se deberá celebrar fuera de las horas de trabajo.

Estando la empresa obligada a ceder el centro de trabajo para la celebración de la asamblea de trabajadores, excepto si se da alguno de los siguientes supuestos:

  • Que no se cumplan los requisitos previstos en la normativa de aplicación.

  • Si aún no hubieran pasado más de 2 meses de la celebración de la anterior, excepto en el caso de que se trate de una reunión para informar a los trabajadores sobre cuestiones relativas al convenio colectivo que es de aplicación en la empresa, en cuyo caso no hay límite de separación entre ellas.

  • Cuando en una reunión anterior se hubieran producido daños a la empresa, y ésta todavía no hubiese sido resarcida por ellos.

  • Por el cierre legal de la empresa.

La convocatoria de la asamblea

Ésta se deberá entregar a la empresa, por la presidencia, con una antelación mínima de 48 horas, teniendo que quedar esto reflejado en un acuse de recibo, y debiéndose incluir en ella el orden día previsto, tal como señala el artículo 79 del Estatuto de los Trabajadores.

Las votaciones de los trabajadores

Para que los acuerdos adoptaros mediante votación en la asamblea sean válidos, será necesario el voto a favor personal, libre, directo y secreto del 50% más uno de los trabajadores de la empresa o del centro de trabajo, y teniendo plena validez a estos efectos el voto por correo, como se indica en el art. 80 ET.

El local para los representantes de los trabajadores y el tablón de anuncios

Los delegados de personal y el comité de empresa podrán disponer de un local en la empresa, o en el centro de trabajo, si aquella tiene un espacio con las características necesarias para que en él se puedan desarrollar las actividades de representación e información a los trabajadores. Además, para esta tareas representativas e informativas podrán disponer de uno o varios tablones de anuncios en la empresa.

En el caso que la actividad en el centro de trabajo se desarrolle de forma continuada entre contratistas y subcontratistas, los trabajadores de estos últimos podrán hacer uso de los locales destinados a los representantes legales en los términos que acuerden con la empresa titular de los mismos.

Por último, cuando surjan discrepancias entre la empresa y la representación social en cuestiones relativas a los locales y tablones, estas se resolverán por la Autoridad Laboral, aunque debiendo mediar para ello informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al respecto.


Quedando recogido lo expuesto en relación a los locales y tablones de anuncios en el artículo 81 de la norma ya reiterada.

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