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Permiso para atender a los hijos que deban permanecer hospitalizados después del parto

Prestación de Asistencia SanitariaCuando los hijos nacidos prematuros o que, por cualquier causa, tengan que permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora, como se indica en el artículo 37.5 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores. También podrán reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.

Solicitud del permiso o de la reducción de jornada

Debe solicitarse por escrito indicando:

  • Permiso. Indicar en qué hora se va a hacer uso del permiso; el nuevo horario de trabajo que se propone realizar una vez aplicado el permiso por nacimiento de hijos prematuros; la duración del periodo de disfrute, señalando la fecha de inicio y la fecha de finalización.

  • Reducción de jornada. Indicar el porcentaje de reducción a aplicar sobre la jornada que se desarrolla en ese momento; el nuevo horario de trabajo que se propone realizar una vez aplicada la reducción; la duración del periodo de disfrute, señalando la fecha de inicio y la fecha de finalización.



Cuando los dos progenitores trabajen en la misma empresa y soliciten el permiso o la reducción de jornada para disfrutarlos de forma simultánea, la empresa podrá limitar este ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la misma, pudiendo incluso negarlo a uno de los ellos, según el artículo 37.6 párrafo 4º ET. En estos casos la empresa deniega directamente la segunda solicitud, y de ser simultáneas debe indicar que solo es posible una y que los interesados decidan y le comuniquen quien accede a ella y quien desiste.

Elección del horario del permiso por nacimiento de hijos prematuros

La determinación del horario y la determinación del período de disfrute del permiso o de la reducción de jornada, corresponde exclusivamente al trabajador, dentro de su jornada ordinaria, tal como se detalla en el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores. Esto es, el beneficiario elige cuando va a desarrollar la jornada reducida dentro de las franjas horarias que tuviera de actividad en la empresa antes de aplicar la reducción.

Finalización del permiso

Se debe preavisar, por escrito, con una antelación mínima, quince días, de la reincorporación a la jornada normal, y sin reducción.


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