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La dimisión de los trabajadores fijos discontinuos y el despido improcedente

Falta de atención al llamamiento de la empresa para el inicio de la campaña

La relación laboral de los trabajadores fijos discontinuos presenta, por su falta de actividad continuada, la peculiaridad del "llamamiento", mediante el que la empresa donde prestan sus servicios, de temporada o campaña, les convoca al inicio de estas para que se incorporen a su puesto, tal como se indica en el artículo 16 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores.

El llamamiento tiene el "detalle" de constituir la base de la prueba del despido improcedente de este tipo de trabajadores, si llegada la fecha en que se incorpora a la plantilla fija discontinua, a uno o varios trabajadores no se les realiza este llamamiento, se considera que han sido despedidos por la empresa. Ahora bien, ¿y si es el trabajador quien ya no está interesado en continuar con su empleo discontinuo?

La baja voluntaria de los trabajadores fijos discontinuos

Los trabajadores fijos discontinuos tienen 2 posibilidades para causar baja en la empresa en la que prestan sus servicios de forma discontinua:

  • No atender el llamamiento de la empresa cuanto éste se produce, pues al igual que cuando la empresa no le llama se considera despido improcedente, cuando es el trabajador quien no lo atiende se le considera cesado por baja voluntaria. Como siempre, para evitar confusiones y malos entendidos, es razonable que quede alguna constancia escrita de que el llamamiento ha sido realizado, como carta, fax, sms, email, etc, y poder disponer de una prueba que ratifique la convocatoria ante una posible demanda por despido improcedente.

  • La dimisión del trabajador, tal como se prevé en el artículo 49.1.d Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, mediante la que el trabajador de forma expresa comunica a la empresa su intención de no continuar prestando servicios en ella. Nuevamente hay que tener constancia escrita de esta decisión del trabajador, por lo que éste debe formalizar su dimisión mediante la entrega del escrito al efecto a la dirección de la empresa, recursos humanos, registro de ésta; donde quede claro que expresamente dimite y la fecha en la que esta dimisión será efectiva, de forma que no haya posibilidad para que se pueda alegar, en un futuro, falta de llamamiento de la empresa para una reclamación de despido improcedente.

Además, el trabajador deberá tener en cuenta si en el convenio colectivo hay previsto algún plazo de preaviso a la hora de formalizar su dimisión.

La liquidación de la relación laboral

Por supuesto, una vez que se conoce la dimisión del trabajador, o que éste no atiende al llamamiento, hay que comunicarle qué en las oficinas de la empresa tiene a su disposición la liquidación económica que pueda quedar pendiente, consecuencia de la relación laboral finalizada.


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