
El reconocimiento de trienios y promoción económica
En la actualidad la regulación del contrato de trabajo fijo discontinuo viene recogida en el artículo 16 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el que se detallen los distintos aspectos a tener en cuenta en este tipo de relación laboral. Por otro lado, en el artículo 17 de la misma norma se desarrolla la prohibición de la discriminación, ya sea ésta directa o indirecta, en cualquier aspecto de la relación laboral.
Siendo en la cuestión de la discriminación indirecta donde el Tribunal Supremo, con su sentencia de 26 de abril de 2024 – recurso 1752/2023, ha señalado como debe calcularse la antigüedad, de forma que ésta no se vea afectada de forma negativa por desigualdades de género. Quedando el desarrollo de esta cuestión como sigue:
La normativa europea como base
La normativa europea de referencia en esta cuestión es la Directiva 97/81/CE y el Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial que se incluye como anexo en la propia Directiva. La cláusula 4 de este Acuerdo Marco establece que, en lo que respecta a las condiciones de empleo, no se puede tratar a los trabajadores a tiempo parcial de manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo equivalentes tan solo por el hecho de trabajar a tiempo parcial.
Este principio básico se ve avalado por distintas resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, particularmente en el auto del 15 de octubre de 2019, donde se desarrollan de forma acumulada los asuntos C-439/18 y 472/18. En este auto, el Tribunal Europeo señaló que la normativa que excluye los períodos no trabajados del cálculo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos es contraria al principio de no discriminación recogido en el Acuerdo Marco ya indicado en el párrafo anterior.
Por lo que, de no seguirse esta interpretación, se produciría una diferencia de trato perjudicial para los trabajadores fijos discontinuos, que por supuesto también afecta a quienes desarrollen su actividad a tiempo parcial; en comparación con los trabajadores a tiempo completo. Resultando de esta diferenciación que, con un mismo período de prestación de servicios, los trabajadores a tiempo completo generarían un trienio al transcurrir tres años, mientras que si a los fijos discontinuos se les tuviera en cuenta solo el tiempo efectivamente trabajado, ese incremento de su antigüedad se alargaría de forma considerable.
Una forma de discriminación indirecta
Un elemento fundamental a la hora de abordar algunos aspectos de las relaciones laborales que no se desarrollan a tiempo completo, es la discriminación indirecta por razón de género, ya que afecta principalmente a las mujeres. Conclusión a la que se llega al haber muchos sectores económicos en los que las mujeres constituyen el grupo mayoritario entre los trabajadores fijos discontinuos.
Situación que se ve corroborada por el propio auto de 15 de octubre de 2019 del TJUE, cuando indica que en la Agencia Estatal de Administración Tributaria de España, por ejemplo, el 78,09% de los trabajadores fijos discontinuos eran mujeres, mientras que tan solo el 21,91% de los hombres tiene este tipo de contrato.
De forma que de lo anterior se desprende que, aunque la medida de tener en cuenta para el cálculo de la antigüedad esa el tiempo efectivamente trabajado está formulada de manera aparentemente neutra, en la práctica afecta a un número de mujeres mucho mayor que de hombres. Esta situación encaja en la definición de discriminación indirecta según la jurisprudencia del TJUE y la normativa europea, en particular el artículo 14.1 de la Directiva 2006/54/CE sobre igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.
Esta discriminación indirecta a largo plazo presenta efectos perjudiciales sobre en la carrera profesional y los derechos laborales de las mujeres, ya que al tardar más tiempo en acumular antigüedad, las trabajadoras fijas discontinuas son perjudicadas en aspectos como la promoción profesional, los incrementos salariales vinculados con la antigüedad, etc.
A lo que hay que añadir las necesidades del conciliación de la vida laboral y familiar, lo que puede dar lugar a diferentes problemáticas que lleven a la necesidad de tener que aceptar por trabajos fijos discontinuos, o a tiempo parcial, en mayor medida que los hombres, lo que puede tener como consecuencia, si se corrige de forma adecuada, a la perpetuación de las desigualdades de género en el entorno laboral.
Consecuencias de incluir los periodos no trabajador en la antigüedad del trabajador fijo discontinuo
Hasta ahora en este tipo de supuestos solo se tenía en cuenta el tiempo efectivamente trabajado, al basarse en una lectura literal de la normativa vigente, pero con el reconocimiento del derecho a que se compute todo el tiempo de duración de su relación laboral, incluyendo los períodos no trabajados, es una aplicación directa del principio de igualdad de trato entre trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo. Con ello se reconoce que la naturaleza intermitente del trabajo fijo discontinuo no debe ser un obstáculo para la acumulación de derechos laborales en igualdad de condiciones con otros tipos de contratos.
Es importante destacar que esta decisión no solo afecta al cálculo de la antigüedad y los trienios, sino que también puede tener repercusiones en otros aspectos de la relación laboral que dependen de la antigüedad, como la promoción profesional o en el cálculo de las distintas indemnizaciones por despido.