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Durante el verano muchas empresas cambian de la jornada partida a la jornada continua

Adaptación de la reducción de jornada por guarda legal al horario de veranoHay sectores de actividad en los que la jornada laboral se desarrolla durante gran parte del año a forma partida, parte por la mañana y parte por la tarde, lo que a algunos trabajadores con responsabilidades familiares, ya sea por tener hijos menores de 12 años, discapacitados o personas mayores a su cargo, les lleva a solicitar una reducción de jornada, como señala el artículo 37.6 Real Decreto Legislativo 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores, para poder desarrollar ésta sólo por la mañana o sólo por la tarde, y disponer así del tiempo necesario para atender a estas personas que tienen bajo su responsabilidad y cuidado.

La jornada continua durante el horario de verano

Parte de estas mismas empresas cuando llega la época estival eliminan la jornada partida, y pasan a jornada continua, con lo que ya no hay parte de jornada por la tarde al realizar ésta de forma intensiva, siendo su finalización algo más tardía de lo que se hacía en el horario de mañana habitual pero dejando prácticamente toda la tarde libre, lo que lleva a que el impedimento inicial que había para los trabajadores con responsabilidades familiares desaparezca, pero estos continúan con su jornada reducida cuando en algunos casos, con la nueva adaptación del horario de verano, ya no sería necesaria.

En este sentido la norma reguladora de la reducción de jornada por guarda legal, hace posible que los trabajadores que lo consideren oportuno, durante los meses de verano, cuando la jornada se hace intensiva de mañana y deja con poco sentido la reducción de jornada para concentrar ésta, precisamente durante la mañana, puedan eliminar aquella reducción.

La concreción horaria y el periodo de disfrute de la reducción de jornada por guarda legal

Esta posibilidad aparece cuando el artículo 37.7 del Estatuto de los Trabajadores, indica que la concreción horaria y el periodo de disfrute corresponde al trabajador dentro de su jornada ordinaria, en el horario de verano la jornada ordinaria sería la intensiva, y debiendo avisar a la empresa de este cambio con una antelación mínima de 15 días. Y para volver a aplicar la jornada reducida, una vez que finalice el horario de verano, hay que hacer el proceso inverso, con el mismo plazo de antelación, avisar a la empresa de que se solicita la reducción de jornada señalando el horario reducido que se quiere desarrollar.

El convenio colectivo de aplicación puede mejorar las condiciones

Hay que tener en cuenta, además, que para este tipo de cuestiones relativas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador, siempre hay que ver lo dispuesto al respecto en el convenio colectivo de aplicación, ya que lo expuesto hasta ahora está basado en la normativa básica, el Estatuto de los Trabajadores, pero cada convenio tiene capacidad para incorporar mejoras particulares a este respecto.


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