Tendrán que tener en cuenta las necesidades organizativas o productivas de la empresa
En las distintas novedades que se introdujeron en las relaciones laborales con la publicación del Real Decreto-Ley 8/2019, se encuentra la adaptación de la jornada laboral por conciliación de la vida laboral y familiar, al modificarse la redacción del artículo 34.8 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, por el que se extiende esta posibilidad de adaptación más allá de los supuestos de guarda legal con reducción de jornada contemplados en el artículo 37 de la misma norma. Siendo sus peculiaridades las siguientes:
El nuevo derecho de adaptación de la jornada
Este nuevo derecho de los trabajadores consiste en que empleado, justificándolo de forma adecuada en necesidades de con filiación de la vida laboral y familiar, pueda solicitar a la empresa la adaptación de su jornada, tanto en la ordenación del tiempo de trabajo como en la forma de prestación, para poder hacer efectiva esa conciliación. Para que esta se pueda llevar a efecto se tendrán que tener en cuenta, además de las necesidades del solicitante, las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
El papel del convenio colectivo en la adaptación de la jornada
Los convenios tienen un importante papel reservado para la aplicación de este nuevo derecho, ya que debe ser en ellos en los que se definan los supuestos de conciliación que pueden dar derecho a la solicitud de la adaptación de la jornada, su duración para cada supuesto, y el procedimiento para llevarla a efecto, así como las garantías para que no se produzca ningún tipo de discriminación en su aplicación.
La solicitud de adaptación directa a la empresa
Cuando no se haya previsto nada en el convenio entonces la negación tendrá que ser de forma individual de cada trabajador solicitante con su empresa. En este caso el periodo de negociación tendrá una duración máxima de 30 días, y una vez expuestos los motivos del trabajador la empresa podrá aceptar su propuesta de modificación de la jornada, presentar otra opción que pueda satisfacer la necesidades de trabajador y encajar mejor en los requerimientos de la actividad laboral o bien negar el cambio solicitado, en este caso deberá fundamentar la imposibilidad en causas objetivas. La respuesta de la empresa al trabajador siempre tendrá que ser por escrito.
Duración y finalización de la adaptación de la jornada
La duración de esta variación de la jornada será la que se haya acordado en el convenio para los distintos supuestos que se prevean en él, o bien la que se acuerde con la empresa.
Hay que tener en cuenta que cuando el solicitante tenga hijos menores, está adaptación de podrá solicitar hasta que los menores cumplan doce años de edad.
La finalización de la adaptación tendrá lugar cuando llegue a su fin el periodo pactado con la empresa o fijado en el convenio. Aunque pese a haber fijado una fecha concreta para su finalización, el trabajador podrá dar por concluida la adaptación en el momento cuando justifique que las circunstancias que lo motivaron han cambiado.
La vía judicial ante la falta de acuerdo
Cuando no haya acuerdo en la negociación directa con la empresa, el trabajador podrá recurrir a la vía judicial, al amparo del artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, e iniciar un proceso para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Los permisos del 37
El hecho de que un trabajador haga uso de su derecho a la adaptación de la jornada laboral por motivos de conciliación, en ninguna tiene incidencia ni limita, los permisos a los pueda tener derecho, indicados en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.