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Las problemáticas por bonificación de contrato, maternidad, conciliación o traslado

Los 2 cónyuges trabajan en la misma empresaEn ocasiones los 2 cónyuges trabajan en la misma empresa, unas veces porque uno de ellos es titular o socio de la misma, y en otras porque se da la circunstancia de que, como trabajadores por cuenta ajena, ambos están contratados en ella. Esto puede llevar a una serie de situaciones particulares que no se darían si no existiera este vínculo familiar, y que puede afectar tanto a su propia contratación, como a las condiciones de desplazamiento en los supuestos de movilidad geográfica, y muy especialmente a los casos de conciliación de la vida familiar y laboral. A continuación se exponen algunos supuestos.

Un cónyuge como administrador o titular de la empresa-sociedad

En este supuesto lo primero a considerar es si el cónyuge podrá ser contratado por la empresa, ya que hay que tener en cuenta tanto la participación total en el capital social y control de la sociedad por parte del que ejerce las funciones de administrador, como también la participación propia en la misma del que va a ser contratado, y también la de otros familiares que pudieran tener participación en la misma, para ver si es posible su contratación o tiene que estar de alta en el RETA.

También hay que tener en cuenta que al ser familiares del administrador o quien tenga el control efectivo de la sociedad, por lo general, no es posible que puedan acceder algún tipo de bonificación a la contratación, aunque puedan ser contratados en Régimen General, como se indica en la Ley 43/2006 y Disposición adicional vigesimoprimera del Estatuto de los Trabajadores, entre otras.

Los supuestos de movilidad geográfica de cónyuges

En este caso, cuando los 2 cónyuges trabajan en la misma empresa, y uno de ellos cambia de residencia por un traslado laboral, el otro tendrá derecho a ser trasladado a la misma localidad cuando la empresa tenga un puesto disponible en aquella, artículo 40.3 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores. Esta cuestión ha sido tratada en profundidad en esta otra entrada.

Con la suspensión del contrato por maternidad compartida y paternidad

En este caso existe la posibilidad de que la madre, tras su descanso obligatorio por maternidad de 6 semanas, ceda al padre la totalidad o parte de su descanso restante, artículo 48.4 párrafo 2º del Estatuto de los Trabajadores, hasta el total de 16 semanas. En este supuesto la cesión al padre se puede disfrutar de forma sucesiva a al de la madre o también simultanea, sin que quepa la posibilidad de que la empresa pueda oponerse a que ambos progenitores suspendan su contrato al mismo tiempo para atender al mismo hijo.

Además, también puede ser simultaneo con el descanso de la madre, el permiso por paternidad del padre, artículo 48.7 ET y artículo 22 y siguientes Real Decreto 295/2009, con una duración de 13 días naturales, sin que la empresa pueda presentar objeciones a su disfrute al mismo tiempo.

Cuando hay necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral

Cuando se quiera hacer uso de las reducciones de jornada previstas en el artículo 37.6 párrafo 4º RD Leg 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores, para los supuestos de cuidado de menor de 12 años edad, por enfermedad grave de menor de 18 años de edad, por cuidado de familiar discapacitado por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado; cuando ambos cónyuges trabajen en la misma empresa, y ambos quieran acceder a la reducción de jornada por un mismo hijo o familiar, entonces la empresa podrá limitar este ejercicio simultaneo justificándose en necesidades para el correcto funcionamiento de la empresa.

También existe la posibilidad prevista en el art. 34.8 ET, para adaptar la jornada de trabajo, tanto en su duración como en su distribución, cuando existen necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral, lo que se podrá solicitar y mantener hasta que el hijo, que motiva estas variaciones en la jornada, cumpla 12 años de edad. Una vez solicitada esta adaptación de la jornada, la empresa podrá aceptarla, proponer una opción de conciliación alternativa o negarse a la misma, en en cuyo caso tendrá que motivar su negativa. En cualquier caso, la repuesta de la empresa siempre tiene que ser por escrito.

Igualmente en el caso de las excedencias por cuidado de hijo o de familiar que no pueda valerse por sí mismo, indicadas en el artículo 46.3 ET, cuando el padre y la madre, que trabajen en la misma empresa, quieran hacer uso simultaneo de esta suspensión del contrato, la empresa podrá limitar su disfrute alegando causas necesarias para su buen funcionamiento.

La conciliación de la vida familiar y laboral en el convenio colectivo

Además de todo lo anterior, hay que ver lo que al respecto se haya indicado en el convenio, ya que se trata de áreas en las que mediante pacto colectivo se puede mejorar lo señalado en la normativa general. Mientras que si en el convenio no se ha indicado nada al respecto, al medida adoptada tendrá que ser mediante acuerdo con la empresa, para lo que en el caso concreto de la adaptación de jornada del art. 34.8 ET, se tiene un plazo de negociación expreso y máximo de 30 días.


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