¿Cuándo un trabajador es trasladado tiene derecho a algún tipo de indemnización?En primer lugar hay que saber cómo es el traslado, ya que para que exista posibilidad de compensación por parte de la empresa, aquel debe ser definitivo, conllevando el cambio de domicilio habitual del trabajador; o bien que le suponga estar fuera de su puesto de trabajo de origen y de su domicilio, durante más de 12 meses en un periodo de 3 años.

Si este fuera el caso, entonces, de acuerdo con el art. 40 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tiene, en un primer momento, derecho a la compensación tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo.

Pudiendo acceder a una indemnización adicional en función de cómo sea su respuesta a la orden de traslado de su empresa, ya que se le presentan tres posibilidades:

  • Aceptar el traslado:

    En este caso, además de lo ya indicado, el trabajador puede tener compensaciones o indemnizaciones adiciones, bien de pago único, o bien en forma de complemento salarial, en función de lo que al respecto se haya indicado en el convenio para este tipo de supuestos, o en su caso del acuerdo específico al que se llegue entre el trabajador y la empresa.

  • Trasladarse pero impugnándolo en vía judicial:

    Cuándo la resolución de este proceso, al que da paso el art. 40.1 párrafo 4º ET y se desarrolla en el art. 138 Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, de como resultado que la actuación de la empresa fue injustificada, entonces ésta deberá devolver al trabajador a su puesto de origen, con el pago de los daños y perjuicios que el traslado le hubiera podido ocasionar durante el tiempo que aquel se mantuvo. Llegado el caso de que la empresa incumpliera el mandato judicial, entonces se daría por extinguido el contrato cómo si se tratara de un despido improcedente y el trabajador tendría derecho a una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades, como se indica en el art. 138.8 LRJS y 50.1.c ET.

  • Rescindir su contrato de trabajo por no aceptar el traslado:

    Si el trabajador está plenamente convencido de que ese traslado no le compensa o le resulta perjudicial, puede reclamar a la empresa, antes de que se haga efectivo, la extinción de su contrato de trabajo en los términos del art. 40.1 párrafo 3º ET, es decir, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades.

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