Sanción de 25.000 euros a una empresa por obstrucción a la labor inspectoraLa propuesta de sanción inicial es de 70.007 euros, a razón de 10.001 euros por cada trabajador afectado, es decir un total de siete que no pudieron ser identificados en el centro de trabajo cuando se produjo la inspección en el mismo, en el marco de una campaña contra la economía sumergida y la contratación irregular de extranjeros.

Al presentarse el inspector en el centro de trabajo, en éste se encontraban prestando servicios ocho empleados, de los cuales uno puedo ser identificado por el inspector, y el resto decían no llevar con sigo su documentación, y tampoco hablar español, por lo que no pudieron ser identificados en el momento de la visita.

Tras lo cual se procede a citar a la empresa en las instalaciones de la Inspección de Trabajo, para que acompañada por los siete trabajadores que no se pudieron identificar en el lugar de trabajo, proceda a identificarlos y a verificar que se encuentran en alta en la Seguridad Social y tienen los correspondientes permisos de trabajo y residencia en España.

Ante las actuaciones de la empresa, en dos comparecencias ante la Inspección, encaminadas, con diverso tipo de documentación, a no aclarar de forma fehaciente la identidad de los trabajadores en cuestión, que en ningún caso acudieron con ella a las mencionadas citaciones, se procede a la propuesta de sanción por obstrucción a la labor inspectora, art. 50 del Real Decreto Legislativo 5/2000, en relación con el art. 18 de la Ley 23/2015 en que se fijan las obligaciones de la empresa ante una inspección de trabajo, por el importe ya indicado, de 70.007 euros, de acuerdo con el art. 40.1.f.2º de la LISOS, atendiendo a los criterios de graduación del art. 39 de la misma norma, y al principio de proporcionalidad detallado en el art. 20 de la Ley 40/2015.

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Una vez dictada resolución por la infracción, ésta pasa a ser considerada como falta grave en su grado mínimo, y en consecuencia la sanción se reduce su importe, según lo dispuesto en el art. 40.1.c de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, a 25.000 euros. Siento todo ello ratificado, por la demanda de la empresa, en la sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de junio de 2021 – recurso 506/2020.



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