Cuando una empresa incurre en alguno de los supuestos previstos en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, a la hora de que esa infracción pueda ser sancionada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social hay que tener en cuenta el plazo de prescripción de la misma, y una vez que la actuación inspectora ha tenido lugar, se debe tener en consideración un segundo plazo para la reclamación del pago de la sanción impuesta.
Estos plazos no son aplicables a las faltas cometidas por los trabajadores en el marco de su relación laboral, que cuentan con una regulación específica detallada aquí: Plazo de prescripción para sancionar a un trabajador por faltas laborales.
El plazo de prescripción de las infracciones de la empresa
Las infracciones en las que incurra la empresa, tal como se indica en el artículo 4 Real Decreto Legislativo 5/2000, de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, podrán ser sancionadas, de forma general, durante un plazo de 3 años contados desde la fecha en que se cometió la infracción. Excepto en los siguientes supuestos:
- Las infracciones en materia de Seguridad Social prescriben a los 4 años, desde la fecha de la infracción.
- Cuando se trate de infracciones sobre prevención de riesgos laborales, las leves en un año, las graves en 3 años, y las muy graves en 5 años, siempre contados desde la fecha de la infracción.
- Mientras que las relativas a cooperativas tienen un plazo de 3 meses para las leves, en el caso de las graves 6 meses, y para las muy graves queda en un año, a contar desde la fecha de cada infracción.
Estos plazos se interrumpirán en el momento en que, con conocimiento de la empresa, se inicie un procedimiento administrativo para aplicar la sanción correspondiente, si procede.
El plazo de prescripción de las sanciones impuestas a la empresa
Una vez que la Inspección ya ha levantado acta de la infracción de la empresa va a comenzar un nuevo plazo, pero la prescripción de las sanciones no se encuentra regulada en la LISOS, por lo que hay que recurrir al Real Decreto 928/1998, Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, que en su artículo 7.3 dice “Las sanciones impuestas prescribirán a los cinco años, a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción”. Tal como se indica, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de julio de 2021 – recurso 4160/2018. En detrimento de los plazos del artículo 30.1 de la Ley 40/2015, que tan solo actúa como norma subsidiaria en los supuestos de infracciones y sanciones en los que no existe una norma específica que fije plazos de prescripción propios.
El plazo de prescripción para sanciones en el orden social puede ser interrumpido por cualquiera de las causas admitidas en Derecho, por acta de infracción notificada, requerimiento u orden de paralización emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Además, la prescripción también puede interrumpirse por el inicio del procedimiento de oficio previsto en el artículo 6 RD 928/1998, o por cualquier actuación administrativa del sujeto pasivo que conduzca a la comprobación de la infracción.
También se considera como interrupción de la prescripción el reconocimiento de los hechos que constituyen la infracción por parte del responsable, así como la presentación de reclamaciones o recursos por parte de los afectados o sus representantes.
Reanudación de la prescripción
Tanto si se trata de infracción como de sanción, el plazo se reanudará cuando el proceso esté paralizado más de un mes por causa no imputable a la empresa.