2019 Salario Mínimo Interprofesional - SMI

Una subida del 22,3% que sitúa su importe en los 900 euros/mes

El salario mínimo interprofesional para 2019 ha quedado fijado en el Real Decreto 1462/2018, con un incremento sobre la cuantía del año 2018, quedando su importe como sigue:

SMI en Régimen General

Diario: 30,00 euros
Mensual: 900.00 euros
Anual: 12.600,00 euros, incluidas las pagas extraordinarias.

El salario en especie y el importe del SMI

Como se indica en el artículo 1 párrafo 2º del Real Decreto 1462/2018, el importe del SMI debe pagase siempre en dinero en efectivo, su importe en metálico sin que nunca pueda verse minorado por pagos en especie, en el caso de producirse estos la parte en especie siempre debe ser un incremento sobre los importes indicados en el punto anterior.

Complementos salariales sobre el salario mínimo interprofesional

El SMI es el importe mínimo que se debe pagar a un trabajador en concepto de salario base por la realización de la jornada legal de su actividad, por lo que en el caso de que las tareas desarrolladas conlleven algún tipo de complemento salarial, de los indicados en el articulo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, o bien en convenio colectivo que se aplique en la empresa, estos serán de aplicación de acuerdo con las normas e importes correspondientes a cada uno de ellos.

Trabajadores eventuales y temporeros

Cuando su actividad no exceda de 120 días en el año, en el salario mínimo interprofesional quedarán incluidas la parte proporcional de pagas extraordinarias, y las retribuciones de domingos y festivos; con lo que el salario profesional no podrá ser inferior a 42,62 euros por jornada legal de actividad.

Empleados de hogar familiar

Los empleados del servicio del hogar familiar que realicen su trabajo por horas y en régimen externo, el salario mínimo se compondrá de la parte proporcional de domingos, festivos y las pagas extraordinarias; que el importe del salario mínimo en importe de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada.

Puntualización realizada en el RD-ley 28/2018 a la subida del SMI para 2019

Actualización a 28 de diciembre de 2018
El salario mínimo interprofesional para 2019 tiene una subida del 22,3% con respecto el vigente en 2018, por lo que en el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, sean expuesto una serie de reglas específicas para su aplicación en relación con los convenios colectivos que lo utilizan como referencia para fijar el importe de los salarios, los incremento de estos o para el cálculo de los distintos complementos salariales. Así mismo también se han desarrollado reglas para la aplicación del SMI en normas no estatales y pactos de naturaleza privada.

Estas reglas vienen detalladas en los artículos 12 y 14 del RD-ley 28/2018, quedando su tenor literal como sigue:

Cuando el salario mínimo interprofesional se utiliza como referencia en convenios colectivos:

Artículo 12. Reglas de afectación de las cuantías del salario mínimo interprofesional a los convenios colectivos que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.

  1. Dado el carácter excepcional del incremento establecido por el real decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo para 2019, las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen no serán de aplicación a los convenios colectivos vigentes a fecha de entrada en vigor de dicho real decreto que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia para determinar la cuantía o el incremento del salario base o de complementos salariales.

  2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, salvo que las partes legitimadas acuerden otras cosa, la cuantía del salario mínimo interprofesional se entenderá referida durante 2019 a:

    • Las establecidas en el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016, incrementadas en un dos por ciento de acuerdo con el objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo en los convenios colectivos vigentes a 1 de enero de 2017.

    • Las establecidas en el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017 incrementadas en un dos por ciento, de acuerdo con el objetivo a medio plazo de inflación del Banco Central Europeo en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 1 de enero de 2017 y que continuaban vigentes a 26 de diciembre del 2017.

    • Las establecidas en el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018 en los convenios colectivos que entraron en vigor después del 26 de diciembre del 2017 y vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.

  3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional que se establecen para 2019 en el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en el artículo 3 de dicho real decreto.”

Cuando los afectados son normas no estatales y pactos privados:

Artículo 13. Habilitación para establecer reglas de afectación del salario mínimo interprofesional en normas no estatales y pactos de naturaleza privada.

  1. Se considerarán habilitadas legalmente las reglas de afectación establecidas en el real decreto que fije anualmente el salario mínimo interprofesional en relación con el incremento de su cuantía a las normas no estatales y contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a su entrada en vigor.

  2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento en la cuantía necesaria para asegurar la percepción de dichas cuantías, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción que se establecen en los reales decretos por los que anualmente se fija el salario mínimo.”

Otras novedades del Real Decreto-ley 28/2018