Recargo del 40% para los contratos temporales de 5 días, o menos, de duración (por contingencias comunes)

Y el nuevo cómputo de la cotización en los contratos de corta duración

El Real Decreto-ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, entre sus novedades también trae, en su Disposición final segunda, la modificación del artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social, por la que se aplicar un incremento del 40% en la cuota empresarial por contingencias comunes para los contratos de trabajo que tengan una duración de 5 días o menos, ya sean eventuales o por obra o servicio.

Quedando la nueva redacción como sigue:

«En los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento. Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.»

Además, esta nueva norma también incluye un nuevo precepto en la Ley General de Seguridad Social, a través del punto octavo de la ya mencionada Disposición final segunda, el artículo 249 bis, por el que se indica que en los contratos con una duración igual o inferior a 5 días, a los efectos de acceso a prestaciones de la Seguridad Social, cada día trabajado se considerará como 1,4 días cotizados. Sin que esta nueva forma de valoración se pueda aplicar a los contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo.

Siendo la redacción del nuevo artículo la siguiente:

«Artículo 249 bis. Cómputo de los periodos de cotización en contratos de corta duración.

1. A los exclusivos efectos de acreditar los periodos mínimos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, regulados en el artículo 151 de esta ley, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización, sin que en ningún caso pueda computarse mensualmente un número de días mayor que el que corresponda al mes respectivo.

2. Esta previsión no será de aplicación en los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo.»


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