Para el fomento de la estabilidad del empleo y el rejuvenecimiento de las plantillas
El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en su Disposición final primera, modifica el Estatuto de los Trabajadores, la Disposición adicional décima, dando lugar a que se pueda producir el retorno a los convenios colectivos de las cláusulas de jubilación obligatoria.
Posibilidad que queda condiciona a que los trabajadores afectados por la jubilación forzosa puedan tener acceso al 100% de la prestación en su modalidad contributiva, y que en la empresa se apliquen una serie de medidas para el fomento de la estabilidad del empleo y el rejuvenecimiento de las plantillas.
El nuevo texto de la Disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores queda como sigue:
«Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo.»