Implica que se estén vulnerando los derechos a la protección de los datos personales
Las tecnologías de la información tienen cada vez una incidencia mayor en las relaciones laborales, y muy especialmente en las capacidades de control sobre la actividad de los trabajadores que estas facilitan a la empresa. Entre las que están tomando mucho auge se encuentran las posibilidades de geolocalización.
La geolocalización ofrece beneficios por partida doble, ya que permite conocer dónde está el trabajador, y también permite al cliente de la empresa saber dónde está su pedido, encargo, contrata, etc, lo que en determinados sectores puede resultar una importante ventaja competitiva. Aspectos mercantiles sobre los que la normativa laboral, en un principio, poco tiene que decir.
Ahora bien, esta cuestión cambia cuando se pretende que sean los trabajadores los que con sus propios medios personales se encarguen de facilitar su ubicación. Esto es, cuando la empresa tiene geolocalizado al trabajador mediante un programa-aplicación instalado en el teléfono móvil personal del empleado.
Cuando se da esta situación, las medidas adoptadas por la empresa en este sentido son nulas, ya que están vulnerando los derechos a la protección de los datos personales reconocidos en los artículos 12 y 13 del Reglamento General de Protección de Datos Europeo 2016/679. Es decir, con ese procedimiento de localización se está vulnerando el derecho a la privacidad de los trabajadores, como se indica en la sentencia de la Audiencia Nacional – Sala de lo Social, de 6 de febrero de 2019 - recurso 318/2018.
Diferente sería la cuestión si el medio de geolocalización, ya fuera un teléfono u otro aparato al efecto detado con GPS, hubiera sido facilitado por la empresa al trabajador, y no se tratara del teléfono personal de éste con una aplicación específica para ello.