Entre las capacidades que tiene la empresa en el marco de la relación laboral con sus empleados, en el artículo 20 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, se le reconoce el de dirección y control su actividad laboral, que, como se indica en la misma norma, deberá regirse por las siguientes premisas:
- El trabajador está obligado a realizar las tareas objeto de su contrato de trabajo bajo la dirección de la empresa o bien de quien ésta designe para estas funciones.
- El trabajador tiene que cumplir su obligación de trabajar con diligencia y de acuerdo con las disposiciones legales, los convenios colectivos e instrucciones-ordenes de la empresa según sus facultades de dirección, y a falta de estas por los usos y costumbres. Debiendo siempre estar regidas sus actuaciones por el principio de buena fe.
- Para comprobar que el trabajador cumple con sus obligaciones y deberes laborales, la empresa podrá adoptar las medias de vigilancia y control que considere necesarias, siempre que su aplicación respete la dignidad del trabajador, y en el caso de los empleados con discapacidad se haga teniendo en cuenta su capacidad real.
- La empresa podrá someter a reconocimiento médico a los trabajadores que justifiquen en problemas de salud faltas de asistencia a su puesto de trabajo, para comprobar su estado. En el caso de que el trabajador se oponga a este reconocimiento, la empresa podrá suspender el pago de los salarios correspondientes a esas faltas de asistencia.