Las suspensiones del contrato de trabajo por el nacimiento de un hijo

Permisos por maternidadCuando se habla de permisos por maternidad siempre se piensa, de forma casi automática, en las 16 semanas del descaso por maternidad, aunque no es el único.

A continuación se detalla brevemente los distintos permisos, bajas y descansos a que se puede tener acceso antes, y después del parto:

  • Permiso para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto

    Son permisos remunerados a los que tiene derecho la trabajadora, por el tiempo imprescindible necesario para cumplir con su finalidad. Tiene que ser avisado con antelación y debe ser debidamente justificado. Artículo 37.3.f Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores.

  • Riesgo durante el embarazo

    Es una baja por motivos de riesgos laborales, cuando no exista en la empresa un puesto de trabajo compatible que no suponga un riesgo. Se mantiene mientras exista el riesgo para la trabajadora en el trabajo, o hasta que se inicie el descanso por maternidad. Artículo 186 y 187 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  • Permiso/descanso por maternidad

    Con una duración de 16 semanas ininterrumpidas, de las que la 6 primeras son exclusivamente para disfrute de la madre, y las 10 restantes puede disfrutarlas ella o compartirlas con el padre. Artículo 177 y siguientes Ley General de Seguridad Social.

  • Permiso/Descanso por maternidad en supuesto especial o no contributiva

    Se aplica a las trabajadoras que reuniendo todos los requisitos para tener derecho a la prestación de maternidad normal de la Seguridad Social, no tienen el periodo mínimo de cotización exigido. En este caso su duración es de 42 días a contar desde el momento del parto. Artículo 181 y 182 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social.

  • Riesgo durante la lactancia natural

    Esta baja se produce cuando tras el parto, la actividad de la trabajadora suponga un riesgo para el lactante, y no exista un puesto compatible para la madre que no comporte ese riesgo para el hijo, su duración máxima es hasta que el hijo cumpla 9 meses de edad. Artículo 188 y 189 RD Leg 8/2015, Ley General de la Seguridad Social.

  • Permiso por cuidado de lactante

    Consiste en una hora al día de permiso retribuido para que ambos progenitores, puedan atender al hijo menor de nueve meses, siendo su duración máxima hasta que el hijo alcance precisamente esa edad, o incluso asta que cumpla los 12 meses. Existe la posibilidad de partir el permiso en dos fracciones de media hora, de disfrutarlo como reducción de jornada de media hora, y también, según las condiciones el convenio colectivo de aplicación, de acumular el permiso en un periodo de descanso continuo. Artículo 37.4 RD Leg 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores.

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