La duración puede ser hasta 12 meses para los dos progenitores al mismo tiempo

Lactancia: permiso por cuidado del lactanteEl permiso por lactancia, recogido en el artículo 37.4 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, ha venido siendo un permiso para ausentarse durante una hora al día del puesto de trabajo o una reducción de jornada de media hora, sin pérdida de retribución, hasta que el hijo cumpliera los 9 meses de edad, a disfrutar por la madre o el padre. Esto ha sido así hasta que este permiso ha sido reformado por el Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que, entre otras cuestiones, le ha cambiado la denominación a “Permiso por cuidado del lactante”.

El “nuevo” permiso por cuidado del lactante

Con esta nueva denominación el antiguo permiso por lactancia queda como sigue, continúa consistiendo en una hora de ausencia del trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones, para el cuidado del hijo lactante hasta que cumpla los 9 meses de edad, y se incrementará de forma proporcional cuando se trate de nacimientos, adopciones, y demás supuestos, múltiples. Se sigue manteniendo la posibilidad de reducción de jornada de media hora al día. En todos los casos sin reducción de salario. Aunque ahora lo pueden solicitar los dos progenitores, y demás, de forma simultánea.

La acumulación en jornadas completas

Queda supeditada a lo que se indique al respecto en el convenio colectivo o a los pactos entre empresa y trabajadores, o su combinación, siempre que el pacto no contradiga a lo establecido en el convenio.

De los 9 a los 12 meses de duración

Si los dos beneficiarios de este derecho lo disfrutan con la misma duración y régimen, el plazo del mismo se podrá extender hasta que el hijo cumpla los 12 meses de edad. En este caso, una vez que el lactante tenga los 9 meses, el resto de tiempo que se disfrute el permiso sí tendrá una reducción proporcional del salario.

Limitaciones al disfrute simultaneo del permiso por lactante

Cuando los dos beneficiarios de este derecho trabajen en la misma empresa y quieran hacer uso simultáneo del mismo, la empresa podrá oponerse a ello alegando, por escrito, las razones con las que justifica su oposición, que normalmente será por causas técnicas u organizativas.

Cuando esto suceda, los trabajadores tienen un plazo de 20 días hábiles, desde la comunicación de la empresa, para reclamar sus derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, recurriendo a la vía judicial, tal como se detalla en el artículo 139 Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social.

La prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante

El RD-ley 6/2019 creó una nueva prestación de la Seguridad Social dentro del grupo de las prestaciones por maternidad, que desarrolla la Ley General de Seguridad Social en sus artículos del 183 al 185. Esta prestación por el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante consiste en el pago de un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, y en proporción a la reducción de jornada a partir de que el hijo cumpla los 9 meses.

Para tener acceso a ella, además de los requisitos necesarios para ser beneficiario de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, es preciso que los dos progenitores trabajen y disfruten del permiso por lactante con la misma duración y mismo régimen, desde que el hijo cumpla 9 meses hasta los 12 meses de edad. Aunque la prestación por ejercicio corresponsable sólo se le reconocerá a uno de ellos.

Siendo imprescindible para la solicitud de esta prestación, el certificado de la reducción de la jornada facilitado por la empresa, o empresas, en que desarrollen su actividad laboral cada uno de los beneficiaros de permiso por lactante.


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