Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

Es aquella invalidez que sin alcanzar el grado de total le ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.


Requisitos para la concesión de la prestación económica: Para la concesión de la prestación se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar en alta en la Seguridad Social o situación asimilada.

  • Si la invalidez está motivada por enfermedad común:

    • Tener cotizados a la Seguridad Social 1.800 días en los 10 años inmediatamente anteriores a la extinción de la Incapacidad Temporal de la que derive.

  • Si la invalidez está motivada por accidente sea o no de trabajo o enfermedad profesional:

    • No se exige período de cotización alguno.


Cuantía de la prestación por incapacidad permanente parcial: El importe de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación de la situación de incapacidad temporal de la que se derive.

Compatibilidades: La prestación por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual es compatible con el desarrollo de cualquier tipo de actividad laboral.