Dejar sin efecto la pensión de jubilación reconocida recientemente mediante la voluntad unilateral del beneficiarioA la hora de acceder a la jubilación, ya sea con la edad ordinaria para ello o en la modalidad de jubilación anticipada, es posible solicitar al Instituto Nacional de la Seguridad Social un informe de cotizaciones para conocer la base reguladora de la prestación, el importe mensual que ésta tendrá o, en el caso de la anticipada, el indice corrector que se le va a aplicar.

Ahora bien, esta información puede ser facilitada de forma errónea o deficiente, e incluso no ser facilitada por la Entidad Gestora, y con esa carencia de conocimiento del resultado final el beneficiario puede llegar el caso de que solicite su jubilación, y que una vez reciba la resolución con el reconocimiento de la misma, incluyendo los datos finales de las condiciones que aquella va a tener, no le resulte interesante o conveniente continuar con su recién adquirida condición de pensionista y quiera reanudar con su actividad laboral.

En ese caso:

¿Es posible renunciar de forma unilateral a la pensión de jubilación recién reconocida y volver a tener actividad laboral?

En primer lugar habría que distinguir entre la renuncia a un derecho y la decisión de no ejercitarlo en un momento determinado posterior, ya que en el artículo 3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, se indica: "Será nulo todo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la presente ley". Y aunque se hace mención expresa a los "pactos", es decir acuerdos entre dos o más personas, este artículo debe entenderse a una manera amplia, de forma que su prohibición abarca cualquier tipo de renuncia, independientemente de que derive de un negocio jurídico bilateral o unilateral. En consecuencia:

  • Renuncia a la pensión de jubilación

    La renuncia a la pensión de jubilación hay que definirla como un negocio jurídico unilateral por el cual el titular de un derecho lo extingue mediante una declaración de voluntad dirigida a tal efecto, expulsando así de su patrimonio jurídico un derecho del que ya goza o del que podría gozar en el futuro. Entonces lo que el artículo 3 LGSS, pretende evitar es precisamente que el beneficiario de una prestación, ya sea mediante pacto o decisión unilateral, establezca cualquier disposición que implique la renuncia definitiva a los derechos que el Sistema de Seguridad Social le reconoce.

  • No hacer uso de la pensión de jubilación, de forma unilateral

    Sin embargo, lo que en este supuesto se pretende no constituye una renuncia en el sentido prohibido por la ley. Ya que no existiría una declaración de voluntad por parte del beneficiario por la que se expulse definitivamente de su patrimonio jurídico el derecho a percibir una prestación de jubilación. Al contrario, se trataría de una decisión unilateral de no hacer uso de la resolución que le reconoce el derecho a percibir una prestación en ese momento específico, desistiendo de la solicitud para mantenerse en activo y poder solicitar de nuevo esa la misma prestación en el futuro, cuando las circunstancias, de carencia y cotización, puedan resultarle más favorables económicamente. Con lo que esta decisión no implica renunciar definitivamente al derecho a la jubilación, sino simplemente posponer su disfrute buscando condiciones más ventajosas.

Prolongación de la vida activa y el retraso en la solicitud de la jubilación

Además, hay que tener en cuenta que la solicitud de jubilación no es obligatoria al cumplir la edad ordinaria para poder acceder a ella, y que el propio Sistema de Seguridad Social permite e incluso incentiva la prolongación de la vida laboral activa y el retraso en la solicitud de la jubilación, mediante mecanismos la jubilación activa, la flexible o la jubilación parcial, pudiendo ir esta última vinculada con un contrato de relevo. Con lo que esta orientación hacia la prolongación voluntaria de la vida laboral refuerza la interpretación de que la decisión de posponer el acceso a la jubilación no contradice los principios fundamentales del Sistema de Seguridad Social, como de indica en la sentencia del Tribunal Supremo – Sala de lo Social, de 25 de septiembre de 2024 - recurso 4211/2021.


Tras todo lo expuesto, a la cuestión “¿es posible renunciar de forma unilateral a la pensión de jubilación recién reconocida y volver a tener actividad laboral?”, hay que responde que no se estaría ante un supuesto de una renuncia la prestación por jubilación, ya que esta posibilidad se encuentra prohibida por el artículo 3 de la Ley General de Seguridad Social, sino que se trataría de una decisión unilateral de no hacer uso de la prestación solicitada y concedida, inmediatamente después de haber sido reconocida y en un plazo breve tras su notificación, e indistintamente de que haya mediado información deficiente, falta de ella o solo la voluntad del beneficiario, tal como de indica, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo – Sala de lo Social, de 26 de abril de 2023 – recurso 2860/2020, para poder mantenerse en activo y solicitar nuevamente la jubilación en un momento posterior con condiciones que hagan que en se momento la prestación sea más favorable.



Esta posibilidad no está expresamente prohibida en la normativa vigente y no implica renunciar al derecho a la jubilación, sino simplemente elegir no disfrutarla en ese momento con la cuantía reconocida, máxime cuando la solicitud de jubilación no es obligatoria al cumplir la edad ordinaria para poder acceder a ella e incluso se incentiva por la Seguridad Social la prolongación de la actividad laboral.