Conlleva una pensión consistente en el 55% de la base reguladora

Es aquella incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, tal como se describe en el artículo 194.1.b y siguientes de la Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social.

Requisitos para la concesión de la prestación económica por incapacidad permanente total

El trabajador para poder tener acceso a la prestación por incapacidad permanente total para la profesión habitual deberá reunir los siguientes requisitos, en función de su situación y las circunstancias que dan lugar a ella:

  • Tener menos de 67 años de edad, o cumplir los requisitos para poder acceder a la jubilación contributiva, en los términos que se indican en el artículo 205.1.a del RD Leg 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social.

  • Estar en alta en la Seguridad Social o situación asimilada.

  • Si la invalidez está motivada por enfermedad común se deberán tener cotizados a la Seguridad Social:

    • Si el trabajador tiene menos de 31 años de edad, una tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió 16 años y la fecha del hecho causante de la pensión.

    • Si el trabajador tiene cumplidos 31 años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo en todo caso de 5 años. La quinta parte de dicho periodo mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante; o bien en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que ceso la obligación de cotizar cuando se provenga de un estado en que ésta no existiera.

      Las fracciones de edad del beneficiario en la fecha del hecho causante que sean inferiores a medio año, no se tendrán en cuenta, y las que sean superiores a seis meses se considerarán equivalentes a medio año.

  • Si la incapacidad está motivada por accidente sea o no de trabajo o enfermedad profesional:

    • No se exige período de cotización alguno.

Artistas, profesionales taurinos y representantes de comercio

Deben de estar al corriente de pago de sus cotizaciones en el momento en que se dé la circunstancia que da lugar a la prestación. En el caso de que no estar al corriente la Seguridad Social les invitará a hacerlo mediante el pago de las cuotas pendientes, y quedando la prestación suspendida mientras no se produzca esta puesta al día.

Trabajadores en huelga legal o afectados por un cierre patronal

Cuando sedan este tipo de supuestos los trabajadores se encuentran en situación e alta especial.

Cuantía de la prestación económica

El 55% de la base reguladora, que se puede incrementar en un 20% cuando el trabajador tenga o cumpla 55 años, esté en desempleo y su situación socio-personal se dificulte encontrar un nuevo trabajo.

Cuando la causa de la incapacidad permanente total para la profesión habitual haya sido un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que se haya producido por máquinas, artefactos, en instalaciones, en centros o lugares de trabajo, como consecuencia de no haber cumplido con las medidas de prevención, seguridad o salud en el trabajo, se podrá aplicar un aumento de entre el 30% y el 50%.

Excepcionalmente puede ser sustituida la pensión de incapacidad permanente total por una indemnización a tanto alzado, siempre que el trabajador sea menor de 60 años; y se solicite dentro de los 3 años siguientes a la fecha de la resolución, o si cuando aquella se produjo el trabajador era menor de 21 años, en los 3 años siguientes a cumplir esta edad; siempre y cuando las lesiones no sean susceptibles de mejora, y el trabajador vaya a realizar alguna actividad por cuenta propia o ajena. Yendo las mensualidades del pago único en función de la edad:

Edad cumplida - Años Nº de mensualidades de pensión
Menor de 54 años 84
54 72
55 60
56 48
57 36
58 24
59 12

.

Base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total para la profesión habitual

Por enfermedad común

  • Pensionista con menos de 52 años de edad en la fecha del hecho causante, y con menos 8 años cotizados. Se obtiene dividiendo la suma de las bases de cotización que correspondan en virtud del período mínimo exigible, por el número de meses que sumen esas bases, y se multiplica este divisor por el coeficiente 1,1666, quedando excluidos de actualización los 24 meses anteriores al mes del hecho causante.

  • Pensionista con 52 o más años de edad en la fecha del hecho causante. Es el cociente que resulte de dividir por 112, las bases de cotización del interesado durante los 96 meses inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca el hecho causante. Las bases correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante se computarán en su valor nominal, las restantes se actualizarán de acuerdo con la evolución que haya experimentado el índice de precios al consumo (IPC) desde los meses a que dichas bases correspondan hasta el mes inmediatamente anterior a aquel en que se inicia el período de bases no actualizables. Siguiendo la escala prevista para el supuesto de jubilación, al resultado anterior se le aplicará el porcentaje que corresponda en función de los años cotizados, teniéndose como cotizados los que le falten para la edad de jubilación, y en el caso de no alcanzar los 15 años, se aplicará el 50%. Sobre este resultado se aplicara el porcentaje correspondiente a la prestación.

  • Pensionista con 67 o más años de edad en la fecha del hecho causante. Se obtiene dividiendo por 112 la suma de las bases de cotización de los 96 meses anteriores al mes previo al mes en que tiene lugar el hecho causante, y aplicando las reglas previstas para los trabajadores que acceden a la prestación con más de 52 y menos de 65 años.

Lagunas en la cotización

Si dentro del período computable para el cálculo de la base reguladora, aparecen meses durante los cuales no haya existido obligación de cotizar, dichas lagunas, las 48 primeras, se integrarán con la base mínima de entre todas las existentes en cada momento para los trabajadores mayores de 18 años, mientras que las que a partir de la 49 se tomaran en cuenta por el 50% de la base mínima correspondiente. Cuando la laguna sea parcial, solo haya existido obligación de cotizar durante parte del mes, la integración se hará solo si la parte cotizada no llega hasta la base mínima mensual y solo se hará hasta alcanzar la base mínima correspondiente.

Por accidente no laboral

La base reguladora será el cociente de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del trabajador, durante un período ininterrumpido de 24 meses naturales, elegido por el interesado dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha en que se cause el derecho. Aunque en el caso de que no se reúna el periodo indicado, la base reguladora puede obtener eligiendo entre el procedimiento ya descrito, o bien dividiendo por 28 los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha en la que se produzca el derecho, pero tomadas por el importe de la jornada laboral.

Por accidente de trabajo o enfermedad profesional

El resultado de dividir por 12, sin que puedan quedar por debajo el tope mínimo ni sobrepasar el tope máximo de cotización que se encontraran vigentes cuando se produce el derecho a la prestación, los siguientes conceptos:

  • Salario diario, en la fecha del AT o de la baja por EP, multiplicado por 365 días.

  • Antigüedad, en la fecha del AT o de la baja por EP, diaria multiplicada por 365 días.

  • Pagas extraordinarias y demás retribuciones de pago superior al mes, por el importe total percibido en el año anterior.

  • Pluses y retribuciones complementarias, incluidas horas extraordinarias, percibidos en los 12 meses anteriores, dividido por el número de días efectivamente trabajados en ese periodo, y su resultado multiplicado por 273 o el número de días efectivamente trabajados durante dicho período si fuera menor que el valor indicado. En el caso particular de las horas extras su importe no podrá exceder de el resultado de multiplicar el importe medio por el que se hayan pagado las horas a computar multiplicado por el tope máximo anual de horas extraordinarias indicado en el Estatuto de los Trabajadores.

Trabajadores pluriempleados

Los trabajadores en situación de pluriactividad en varios regímenes de la Seguridad Social, cuando teniendo derecho a la prestación de incapacidad permanente total para la profesional habitual, no puedan percibir la pensión correspondiente por no tener cotizaciones suficientes para ello en el régimen en que aquella se produce, podrá acumular las cotizaciones de varios regímenes para poder determinar la base reguladora de aplicación.

Incompatibilidades de la prestación

La declaración de incapacidad permanente para la profesión habitual y su prestación económica están sujetas a las siguientes incompatibilidades específicas:

  • Con el desempeño del mismo puesto de trabajo en la empresa.

  • Con la percepción del 20% añadido al 55% de la base reguladora por incapacidad permanente total cualificada, cuando se realice cualquier trabajo por cuenta propia o ajena, así como con cualquier otro subsidio de la Seguridad Social consecuencia de la actividad laboral realizada.

Si el pensionista simultanea la percepción de la pensión con la realización de cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, deberá comunicar tal circunstancia a la Entidad Gestora.


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