Es aquella invalidez que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.


Requisitos para la concesión de la prestación económica por incapacidad permanente absoluta: Para la concesión de la prestación se deberá tener efectuadas las siguientes cotizaciones:

  • Si el trabajador está en alta o en situación asimilada a la de alta:

    • Cuando la invalidez está motivada por enfermedad común:

      • Si el sujeto tiene menos de 31 años de edad, una tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió los 16 años y la fecha del hecho causante de la pensión. No se exige periodo mínimo de cotización.

      • Si el sujeto tiene cumplidos 31 años, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha que cumplió los 20 años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo de 5 años. La quinta parte de dicho periodo mínimo deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante, o bien en caso de que no exista obligación de cotizar, debe estar en los 10 años inmediatamente anteriores al momento en que ésta ceso. Las fracciones de edad del beneficiario en la fecha del hecho causante, que sean inferiores a medio año no se tendrán en cuenta y las que sean superiores a seis meses se considerarán equivalentes a medio año.

    • Cuando la invalidez deriva de accidente, sea o no laboral o de enfermedad profesional, no se exige período de cotización.

  • Si el trabajador no está en alta ni situación asimilada a la de alta:

    • Invalidez motivada por enfermedad común o accidente no laboral:

      • Tener cotizados 15 años, de los cuales al menos tres años, deben estar dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante.


Cuantía de la prestación: El 100 por 100 de la base reguladora.

Base Reguladora de la pensión de incapacidad permanente absoluta:

  • Derivada de enfermedad común o accidente no laboral:

    • Si el beneficiario está en alta o situación asimilada, la base reguladora se calcula aplicando íntegramente las reglas señaladas anteriormente para el caso de la incapacidad permanente total.

  • Si el beneficiario no está en alta o situación asimilada:

    • Enfermedad común o accidente no laboral: La base reguladora se calculará aplicando las reglas señaladas anteriormente para el caso de la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.

  • Derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

    • Se calcula aplicando íntegramente las reglas señaladas anteriormente para el caso de la incapacidad permanente total.


Compatibilidad: La percepción de la pensión de incapacidad permanente absoluta no impide el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del inválido que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.

Si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los Regímenes de la Seguridad Social existe la obligación de alta y consiguiente cotización, debiendo el trabajador comunicar a la Entidad Gestora competente (INSS) el inicio de cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia.

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