La colaboración obligatoria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social

Pago delegado de la prestación de incapacidad temporalEl pago delegado, o colaboración de las empresas en la gestión de la incapacidad temporal, tiene su origen en el art. 102 Real Decreto Legislativo 8/2015, e la Ley General de la Seguridad Social, y consiste en que las empresas asumen el pago a sus trabajadores de la prestación económica por incapacidad temporal, cuando esto corresponde realmente a la entidad gestora o la mutua, aunque posteriormente estos pagos son compensados a la empresa en la liquidación de sus cotizaciones sociales. Esta obligación puede ser dejada sin efecto por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, cuando la empresa no cumpla adecuadamente con los compromisos que ella le impone.

La empresa es responsable de este pago hasta que la baja cumpla 365 días, y comienza a hacerlo efecto como sigue, según la cauda de la incapacidad temporal:

  • Por contingencias comunes: desde el día 16º de baja.

  • Por contingencias profesionales: desde el día 1 de baja.

Una obligación con excepciones

El pago delegado es obligatorio para las empresas indistintamente de su número de trabajadores, aunque las que tienen menos de 10 empleados pueden quedar excluidas de este pago, como se indica en el art. 16.2 Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1966, siendo responsable del pago directo el INSS o la mutua, según corresponda, para lo que deben reunir los siguientes requisitos:

  • Tener menos de 10 empleados.

  • Estar pagando más de 6 meses a alguno de sus trabajadores una prestación por incapacidad temporal.

  • Realizar la comunicación con una antelación mínima de 15 días, de forma que tenga efectos al comienzo de un mes natural.

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El incumplimiento de la empresa en el pago delegado

El incumplimiento de esta obligación, recocido en el art. 22.4 Real Decreto Legislativo 5/2000, de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, tiene la consideración de infracción grave por “Incumplir las obligaciones económicas derivadas de su colaboración obligatoria en la gestión de la Seguridad Social”. A la que le corresponde una multa de entre 626 y 6.250 euros, como se indica en el art. 40.1.b RD Legislativo 5/2000.

En cuanto al trabajador, cuando la empresa no abona la prestación tiene un año de plazo para reclamar al INSS, o a la mutua, el pago de la mensualidad dejada de percibir, mientras que en el caso de que exista reiteración en la falta de pago del subsidio el trabajador podrá solicitar la rescisión de su contrato de trabajo en los términos previstos en el art. 50.1.b ET, “La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado”, ya que esta es su consideración, salario, que le da a las prestaciones que se hacen efectivas mediante pago delegado el art. 20.1 Orden de 22 de febrero de 1996 para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social.