Supuestos en los que prestación económica tiene que ser abonada por la Entidad Gestora

El pago directo de la prestación de incapacidad temporalComo norma general la prestación de incapacidad temporal es abonado a los trabajadores mediante el pago directo por la empresa, como si se tratara del salario del trabajador, pero con cargo al Seguridad Social, o mutua correspondiente, a través de los ajustes administrativos pertinentes, mediante la figura del denominado como pago delegado, a través del cual la empresa colabora en la gestión de la prestación.

Aunque hay ocasiones en las que el pago de la prestación económica tiene que ser realizado de forma directa por la Entidad Gestora o por la mutua, siendo estas los siguientes supuestos:

El pago directo en empresas de menos de 10 empleados

Cuando una empresa tiene menos de 10 empleados, pese a la obligatoriedad del pago delegado, puede quedar excluida del mismo, como se indica en el art. 16.2 Orden Ministerial de 25 de noviembre de 1966, pasando a ser responsable del pago de la prestación el INSS, o la mutua, según corresponda, para lo que la empresa en cuestión debe reunir con los siguientes requisitos:

  • Tener menos de 10 empleados.

  • Estar haciéndose cargo del pago directo de la prestación de incapacidad temporal durante más de 6 meses a alguno de sus empleados.

  • Comunicación de la solicitud de exclusión con un mínimo de 15 días de antelación, para que sus efectos comiencen al inicio de un mes natural.

Empresas en crisis

Cuando la empresa se encuentre en dificultades económicas podrá solicitar, o acordarse de oficio, a la Delegación Provincial de Trabajo que el pago de la prestación de IT se realice por pago directo de la Entidad Gestora, tal como de indica en el artículo 16.4 Orden de 25 de noviembre de 1966 por la que se regula la colaboración de las Empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social.

El incumplimiento de la empresa en el pago delegado

Cuando concurre esta circunstancia el trabajador puede solicitar el pago directo de la prestación a la Seguridad Social o la mutua, en función del responsable de la contingencia que da origen a la incapacidad temporal. También el trabajador tiene un plazo de año para reclamar a las entidades responsables, el pago de las mensualidades que le hayan quedado pendiente de pago por parte de la empresa.

Además de las consecuencias sancionadoras que el incumplimiento pueda tener, de acuerdo con la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, donde tiene la consideración de infracción grave.

El pago directo a los trabajadores fijos discontinuos al finalizar la campaña

En este supuesto, si estando el trabajador fijo discontinuo en baja por incapacidad temporal, la campaña, o periodo de actividad, llegara a su fin, entonces la prestación para el trabajador continuará con las mismas condiciones que cualquier otro empleado en esa situación, con la única diferencia de que el pago de la prestación corresponderá a la entidad que gestione la contingencia, hasta que se de alguna de las causas legales prevista para su extinción. Tal como se indica en el artículo 4 Orden de 6 de noviembre de 1989.

Por el contrario, si el trabajador se encontrara en baja por IT cuando fuera a iniciarse la campaña, o periodo de actividad, la empresa le realizará el correspondiente llamamiento, y acto seguido continuará con el pago delegado de la prestación correspondiente, como se indica en la sentencia del Tribunal Supremo - Sala Cuarta de 14 de julio de 2016 – recurso 3254/2015.

El agotamiento de la prestación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo máximo

Cuando finalizado el plazo máximo de 365 días se le reconozca al trabajador una prórroga de la prestación, o bien se le proponga para una incapacidad permanente con el inicio del preceptivo expediente, se hará cargo la Seguridad Social del pago directo de la incapacidad temporal desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la resolución.

De igual forma se recurrirá al pago directo cuando se haya agotado el plazo máximo de 18 meses, y se esté a la espera de la calificación de incapacidad permanente.

Por la extinción de la relación laboral estando el trabajador en situación de incapacidad temporal

En este supuesto, la extinción del contrato de trabajo, si el trabajador continuará con el pago directo  de la prestación por incapacidad temporal por parte de la mutua correspondiente, pero pasando a ser la prestación  que le correspondería en ese momento por la prestación por desempleo. Descontándose de esta última prestación, si llegara a percibirla tras el alta, el tiempo transcurrido en situación de incapacidad temporal en pago por la mutua. Tal como se indica en el artículo 283.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social.

Otros colectivos que pueden percibir la prestación en pago directo

Además de los supuestos anteriores, también pueden ser objeto de esta modalidad de pago los siguientes colectivos:

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