Nota informativa para periodistas y colaboradores con medios de comunicación

La afiliación y cotización a la Seguridad SocialEl volumen de trabajadores en la Seguridad Social es una cifra que tiene una presencia casi permanente en los distintos medios de comunicación, sobre todo cuando se publican encuestas sobre desempleo, población activa, o actuación política al respecto de la autoridad correspondiente. Siendo un continuo en el tiempo, ya por muchos años, que en esos titulares nunca faltan expresiones como “aumentan los trabajadores afiliados” o “disminuye el número de afiliados”.

Pero hay que tener en cuenta que la Seguridad Social no es una asociación profesional, ni un club social, ni una agrupación deportiva, ni un partido político… sus afiliados, salvo cataclismo, nunca disminuyen, pues sólo el fallecimiento hace que una persona deje de estar afiliada, por lo que cuando se habla de trabajadores en relación con su volumen y situación en la Seguridad Social hay que hacerlo de cotizantes, de trabajadores en alta. Y de ahí este texto con la exposición de ambas situaciones: afiliación y cotización.

La afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social

La afiliación de los trabajadores es una obligación, recogida en el artículo 139 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a la que debe dar cumplimiento la empresa cuando un trabajador comienza a prestar servicios en ella, pero solo la primera vez que el trabajador es dado de alta.

La afiliación es un acto único, y una vez formalizado ya no es necesario volverlo a realizar, indistintamente de que ese empleado permanezca en esa empresa hasta su jubilación o por el contrario durante su vida laboral pase por decenas de empresas más, ya que se realiza una sola vez y por toda la vida del trabajador.

En consecuencia los trabajadores indefinidos están afiliados: los trabajadores temporales, aunque formalicen diversos contratos, son afiliados únicamente en el primero de ellos; los trabajadores en baja por incapacidad temporal o maternidad, están afiliados; los pensionistas por incapacidad permanente están afiliados; los trabajadores jubilados están afiliados; los autónomos están afiliados.

Los trabajadores cotizantes a la Seguridad Social

Los cotizantes son los trabajadores en alta en la Seguridad Social, coincida o no con su afiliación, en los términos del artículo 141 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, que realizan aportaciones al Sistema de Seguridad Social mediante el pago de las cuotas sociales correspondientes, de las que una parte corresponde a la empresa y otra parte al trabajador.

La obligación de cotizar comienza cuando el trabajador es dado de alta por una empresa, para que comience su actividad laboral, y finaliza al concluir su relación con aquella, ya sea por fin de contrato, despido, dimisión del trabajador, jubilación, etc. Es decir, finaliza cuando el trabajador causa baja en la empresa, situación que no hay que confundir con la baja médica por incapacidad temporal, maternidad o riesgo durante el embarazo, en las que pese a no existir prestación laboral sí continúa la obligación de cotizar.


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