No tener ingresos superiores al 75% del SMI es requisito imprescindible para acceder al subsidio por desempleo

La prestación por desempleo compatible con actividades agrícolas por cuenta propiaLa cobertura del desempleo, ya sea por prestación contributiva o subsidio, presenta una amplia serie de limitaciones para poder ser perceptor de la misma; mientras que el mundo agrario también tiene sus propias carencias, penurias y exigencias. Cuestiones que unidas hacen que atender una explotación agraria familiar de pequeña dimensión y estar desempleado, pueda ser complicado, por las incompatibilidades que se pueden presentar, sobre todo por la consideración de actividad laboral por cuenta propia y los ingresos generado por la misma. Por lo que a continuación se expone una aproximación a estas problemáticas.

Incompatibilidades de la prestación/subsidio por desempleo

Tanto la prestación por desempleo, como el subsidio, con incompatibles, tal como se indica en el artículo 282.1 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 15.1.b.2º del Real Decreto 625/1985, de Protección por Desempleo, con el trabajo por cuenta propia del beneficiario, aunque este trabajo no conlleve que deba estar de alta, obligatoriamente, en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, e indistintamente de los rendimientos que se obtengan con el mismo. Como también se señala en la sentencia del Tribunal Supremo de de 1 de febrero de 2005 – recurso 5864/2003.

Como excepción a esta regla básica está el supuesto en que el trabajo se realice a tiempo parcial, debiéndose restar en este caso al importe de la prestación, o subsidio, la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado.

Además, para evitar que se considere que se está percibiendo la prestación de forma indebida, cuando el beneficiario de estas prestaciones comience el desarrollo de una actividad por cuenta propia, deberá comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal a los efectos oportunos, tal como se indica en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, ya que no hacer esta comunicación conlleva incurrir en una falta grave como beneficiario de prestaciones de la Seguridad Social.

Actividades agrícolas con una renta irrelevante

En el supuesto de las actividades agrarias, tanto por los bajos precios de venta de la cosecha obtenida como también en ocasiones por la reducida extensión de las explotaciones familiares, se puede dar el caso de tener que aplicar un trabajo personal de forma continua y asidua en función de los ciclos agrícolas, lo que estaría prohibido por el artículo 282.1, ya citado, de la Ley General de Seguridad Social.

Todo ello, pese a que se trataría de ingresos que no superarían el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, que es el requisito de rentas de cualquier tipo por el que se determina el tener acceso al subsidio por desempleo, como señala el artículo 275.2 de la Ley General de Seguridad Social. Ya que se trataría de ingresos de escasa cuantía, como podrían ser ingresos anuales de 300 euros, 700, 1.200 o 2.700 euros, que resultarían a todas luces insuficientes para poder atender a sus necesidades básicas, por su irrelevancia económica en el conjunto del año.

Lo que atendiendo a la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2010 – recurso 1948/2009, al obtenerse unos ingresos con tan poca relevancia económica, las tareas necesarias para su generación se pueden considerar de carácter absolutamente marginal, y en consecuencia ese conjunto de actividades e ingresos tan residuales no se pueden considerar como una verdadera actividad laboral por cuenta propia.

Compatibilidad del desempleo con las actividades agrícolas por cuenta propia

La compatibilidad de la prestación por desempleo, y también del subsidio, con estas actividades por cuenta propia la confirma el Tribunal Supremo en su sentencia de 5 de abril de 2017 – recurso 1066/2016 cuando dice:

...en casos extremos en los que los rendimientos generados por la actividad económica que pudiere haber llevado a cabo el perceptor de las prestaciones de desempleo son especialmente insignificantes, ridículos y de tan escasa relevancia, que no permiten siquiera que pudieran considerarse como fruto de una verdadera actividad laboral.

Por lo que en estas condiciones de ingresos tan extremadamente bajos, que son básicamente los que la explotación agrícola familiar produce por el mero hecho de atenderla y no dejarle perder, es posible su compatibilidad con la prestación de la Seguridad Social por estar desempleado.