Se pueden aplicar una cuota de 60 euros al meses o 80% de las contingencias comunes
Con la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha modificado el criterio que venía manteniendo desde 2017, para el acceso de las trabajadoras autónomas a las bonificaciones de sus cotizaciones tras la baja por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
De forma que con la nueva interpretación tanto las trabajadoras que tras la prestación por maternidad cesan el el RETA y tiempo después se vuelven a reincorporar a su labor profesional por cuenta propia, como aquellas que no lo hacen, y continúan con su actividad laboral una vez finalizado el periodo de descanso, podrán acceder de igual forma a las bonificaciones en sus cotizaciones la Seguridad Social.
Las bonificaciones a las cotizaciones
La tarifa de las trabajadoras autónomas tras la maternidad queda con las bonificaciones a sus cotizaciones como sigue:
- Cuando la trabajadora opte por la base mínima de cotización, la cuota será de 60 euros durante 12 meses.
- Cuando la trabajadora haya optado por una base de cotización mayor, entonces se le aplicará una bonificación del 80% sobre la cuota de contingencias comunes, también durante 12 meses.
La bonificación se comenzará a aplicar una vez finalizado el descanso por maternidad, en el caso de las trabajadoras que no hayan cesado en actividad; y en los supuestos de las trabajadores que hayan cesado en el RETA, desde el momento de su reincorporación, siempre que no hayan pasado más de 2 años desde que se produjo su cese.
Aplicación con efectos retroactivos
Las bonificaciones, tanto en el caso de las trabajadoras que cesan como en el de las que continuaron en activo, comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2019. Los ajustes sobre los periodos de cotización ya liquidados los realizará la Tesorería General de la Seguridad Social de oficio, procediendo a las devoluciones correspondientes.
La nueva redacción
La nueva redacción del artículo 38 del Estatuto del Trabajador Autónomo, realizada en el Real Decreto-ley 6/2019, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, queda como sigue:
Artículo 38 bis. Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos.
Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o como trabajadoras por cuenta propia en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, tendrán derecho a una bonificación en virtud de la cual su cuota por contingencias comunes y contingencias profesionales quedará fijada en la cuantía de 60 euros mensuales durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por la base mínima establecida con carácter general en el régimen especial que corresponda por razón de la actividad por cuenta propia.
Aquellas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, cumpliendo con los requisitos anteriores, optasen por una base de cotización superior a la mínima indicada en el párrafo anterior, podrán aplicarse durante el período antes indicado una bonificación del 80 por ciento sobre la cotización por contingencias comunes, siendo la cuota a bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo de cotización por contingencias comunes vigente en cada momento.