Los avances médicos han permitido que muchos tratamientos se administren en hospitales de día, centros de atención temprana e incluso en el hogar
La prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otras enfermedades graves, regulada en el artículo 190 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social y desarrollada por el Real Decreto 1148/2011, busca compensar la pérdida de ingresos de los progenitores que deben reducir su jornada laboral para atender a sus hijos en situaciones de extrema gravedad. Sin embargo, hasta hace poco, una interpretación restrictiva del requisito de "ingreso hospitalario de larga duración" limitaba el acceso a esta prestación, excluyendo a las familias cuyos hijos no estaban hospitalizados, sino que requerían tratamientos intensivos pero ambulatorios. La sentencia del Tribunal Supremo – Sala de lo Social, de 3 de diciembre de 2024 - recurso 1524/2022 marca un punto de inflexión con un nuevo enfoque que prioriza la finalidad protectora de la norma, ampliando significativamente el alcance de esta prestación.
De una interpretación restrictiva a un enfoque finalista
El acceso a esta prestación ha venido estando condicionado por una aplicación literal del artículo 190 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 2 del Real Decreto 1148/2011, exigiendo que el menor hubiera estado físicamente ingresado en un hospital durante un período prolongado para acceder a ella. Esta interpretación formalista y rigorista generaba situaciones injustas: familias con menores que padecían enfermedades graves, como trastornos neurológicos, parálisis cerebral o cáncer en tratamiento ambulatorio, quedaban excluidas simplemente porque los cuidados se prestaban en centros de día o en el domicilio familiar. En el caso analizado, se denegó la prestación a una madre cuyo hijo, diagnosticado con retardo madurativo y hemiparesia derecha, requería terapias intensivas pero no hospitalización, argumentando que no se cumplía el requisito de ingreso hospitalario.
El Tribunal Supremo, en su sentencia 6111/2024, de 3 de diciembre de 2024, abandona esta visión restrictiva y adopta un enfoque centrado en la finalidad de la norma: "compensar la pérdida de ingresos que sufren las personas interesadas al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de salarios, ocasionada por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente de los hijos o menores a su cargo durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad". La Sala argumenta que lo relevante no es el lugar físico donde se presta el tratamiento, sino la intensidad, continuidad y permanencia de los cuidados requeridos, así como el impacto económico que supone para los progenitores la reducción de su jornada laboral.
Equiparación funcional de las modalidades de tratamiento
Un aspecto esencial de esta sentencia es la equiparación funcional entre el ingreso hospitalario y otras formas de tratamiento médico, como los ambulatorios o domiciliarios. El Tribunal Supremo reconoce que los avances médicos han permitido que muchos tratamientos, que antes eran exclusivos de los hospitales, se administren ahora en hospitales de día, centros de atención temprana e incluso en el hogar. Sin embargo, esta evolución no reduce las necesidades de cuidado para los progenitores, más bien al contrario, la sentencia destaca que el tratamiento ambulatorio puede ser incluso más exigente: mientras que en un ingreso hospitalario el menor cuenta con el apoyo del personal sanitario las 24 horas, en el tratamiento ambulatorio son los progenitores quienes asumen la totalidad de los cuidados fuera del horario de las sesiones, además de organizar traslados y acompañar al menor durante las terapias, especialmente cuando por su edad se hace imprescindible su presencia.
Esta equiparación tiene su origen en el artículo 2.1 del Real Decreto 1148/2011, que considera como ingreso hospitalario de larga duración "la continuación del tratamiento médico o el cuidado del menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave". El Tribunal Supremo va más allá, señalando que el diagnóstico de una enfermedad grave sin un ingreso hospitalario previo no debe ser un obstáculo para reconocer la prestación, ya que su finalidad es apoyar a las familias que se enfrentan a la carga económica y personal del cuidado de un menor con necesidades intensivas. Además, con esta interpretación se realiza una aproximación más al objetivo de minimizar los ingresos hospitalarios cuando sea posible, beneficiando al menor, a la familia y al sistema sanitario.
Ampliación del acceso y reconocimiento de la realidad actual
Este nuevo criterio amplía significativamente los beneficiarios de la prestación, ya que ahora, familias de menores con enfermedades como trastornos del espectro autista, enfermedades raras, trastornos neurológicos o cáncer en tratamiento ambulatorio pueden acceder a ella, siempre que se demuestre que la patología requiere cuidados directos, continuos y permanentes, y que estos han motivado una reducción de jornada de, al menos, el 50%. En el caso examinado, la madre había reducido su jornada al 50% para atender a su hijo, que necesitaba sesiones de fisioterapia, psicomotricidad y terapia ocupacional, además de cuidados en el hogar. La sentencia reconoce que estas circunstancias justifican la prestación, independientemente de la ausencia de hospitalización.
La decisión también refleja una comprensión moderna de la atención médica, pues los avances tecnológicos han transformado la gestión de enfermedades graves, permitiendo que tratamientos antes hospitalarios se administren de forma ambulatoria. Sin embargo, esta evolución no debe traducirse en una desprotección para las familias. Por ejemplo, un menor con cáncer que recibe quimioterapia en un hospital de día requiere un nivel de dedicación comparable al de un ingreso hospitalario, pero sin el apoyo continuo del personal sanitario. Los progenitores deben gestionar citas, traslados, efectos secundarios y cuidados en el hogar, lo que justifica plenamente el acceso a la prestación.
Flexibilización de los criterios de acceso
La sentencia establece criterios claros y flexibles para determinar cuándo se cumplen los requisitos de la prestación. El Tribunal Supremo aclara que el cuidado directo, continuo y permanente no implica atención durante las 24 horas del día, lo cual es coherente con la posibilidad de reducciones parciales de jornada. Además, el hecho de que el menor esté escolarizado o reciba tratamiento en centros especializados no excluye la prestación, siempre que se acredite la necesidad de cuidados intensivos adicionales en su domicilio. Siendo especialmente relevante para menores con discapacidades crónicas o trastornos del desarrollo, quienes se benefician de la escolarización en centros especializados pero siguen requiriendo una atención significativa por parte de sus cuidadores.