Antes de la reforma laboral de RD-ley 3/2012 existía el denominado “despido exprés” de forma expresa, es decir, la empresa reconocía la improcedencia del despido, consignaba la indemnización en el juzgado y prácticamente ya era asunto resuelto. Pero con la reforma, esta opción desapareció y con ella las dudas sobre la persistencia de esa “modalidad” de despido.
Pasado el tiempo, y contemplando con perspectiva la evolución del camino marcado por la norma arriba mencionada y su posterior perfeccionamiento en la Ley 3/2012, con la redacción definitiva que ha dado al artículo 56 Real Decreto Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, se puede afirmar que el despido exprés no ha desaparecido, sino que se ha vuelto aún más exprés con una eficacia mucho más afinada a la hora de evacuar trabajadores de una empresa.
Si bien antes de la reforma existía la posibilidad de reconocimiento y consignación, ello conllevaba el pago de una indemnización de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades, y de realizarse en el plazo previsto, la reducción o eliminación de los salarios de tramitación. Ahora, la indemnización ha quedado en 33 días con un máximo de 24 mensualidades; no se puede reconocer la improcedencia por parte de la empresa, y los salarios de trámite desaparecen en caso de optar por la indemnización y solo se pagan si se readmite al trabajador.
Todo ello favorece el despido los trabajadores con poca antigüedad, que es a los que va dirigido el despido de 33 días, ya por el periodo de contratación anterior a febrero de 2012 se mantiene la indemnización de 45 días; a esto hay que añadir que frente a una indemnización reducida, los salarios de tramitación pueden llegar a tener un importe superior a ella, con lo que al condicionar éstos a la readmisión, se favorece que ésta no se produzca; y siguiendo con los salarios de trámite, en el caso de existir obligación de pagarlos, el plazo para reclamarlos al Estado pasa de 60 a 90 días.
En definitiva, el despido exprés sigue muy vivo, y centrado en los trabajadores con una situación más precaria, lo que a su vez favorece la no contratación estable, con contrato indefinido y con vistas a una larga relación laboral, ya que mientras la duración de éste sea breve su extinción, cualquiera que fuera la causa, tendrá un coste ínfimo. Lo que lleva a preguntarse, ¿cuál será la evolución de esta “modalidad” de despido, con una nueva reforma laboral a las puertas?, posiblemente antes de Navidad: ¿El despido ultra exprés?