La modalidad de contrato para trabajo en común
Se trata de una modalidad de contrato, de forma de contratar trabajadores, y no de un tipo de contrato, cuyas peculiaridades vienen detalladas en el artículo 10 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, y son las siguientes:
- Esta modalidad tiene 2 posibilidades de formalización:
- La empresa da un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores, en este caso conserva con cada uno de ellos sus derechos y deberes.
- La empresa celebra un contrato con un grupo de trabajadores considerados en su totalidad, en este caso ya no conserva con cada uno de ellos sus derechos y deberes en la relación empresa – trabajador, sino que es sobre el jefe del grupo en quien recae la representación de todos ellos, con las obligaciones y derechos que ello conlleva.
- La empresa da un trabajo en común a un grupo de sus trabajadores, en este caso conserva con cada uno de ellos sus derechos y deberes.
- Por último, cuando un trabajador, conforme a lo pactado por escrito, necesitara para el desarrollo de su actividad un auxiliar o ayudante, la empresa también será el empresario de este último, aunque su prestación la realice para primero y a petición de él.
En todo lo demás el funcionamiento del contrato de trabajo, es acorde con el tipo de contrato celebrado, ya sea éste eventual, por obra o servicio, indefinido, etc.