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Los trabajadores contratados de forma directa por la UTE y los aportados por las empresas asociadas

La responsabilidad laboral en el marco de las Uniones Temporales de EmpresasLas Uniones Temporales de Empresas tienen su origen en la Ley 18/1982, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de empresas, donde se definen como un sistema de colaboración entre empresarios, indistintamente de que sean societarios o individuales, por un tiempo cierto, determinado o indeterminado, para llevar a efecto el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro determinado. Siendo esta un tipo de asociación empresarial de la que no surge una nueva persona jurídica, pero que requiere que sea formalizada su creación mediante escritura pública.

Además, la UTE debe contar con un gerente único, al que se debe otorgar poderes suficientes por parte de todos y cada uno de los miembros de la Unión, de forma que puede ejercitar los derechos y contraer las obligaciones que sean necesarios. Siendo también obligatorio que las actuaciones en el marco de la Unión Temporal de Empresas se realicen a través de este gerente único, así como también su representación.

En definitiva, una UTE:

  • No tiene personalidad jurídica.
  • No se subroga ni asume al personal que va a ejecutar lo contratado y que es aportado por las empresas que la integran.
  • Puede contratar personal propio sí está previsto en sus Estatutos, o es acordado por los socios.

Contratación de trabajadores por la UTE

A pesar de que estas Uniones no tienen personalidad jurídica propia, se les permite, hasta cierto punto, actual como si esto no fuera así, y si tuvieran cierto grado de personalidad, permitiéndoles con ello tener actividad en determinados tipo de actividades jurídicas, como es, por ejemplo, en el caso de la relaciones laborales, donde la UTE puede contratar por sí misma a sus propios trabajadores, con lo que entonces además, tienen que inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas, y pasa a ser sujeto de las obligaciones que en materia laboral y de prevención de riesgos. Con lo que pasa a tener la condición de empresario, ya que tiene trabajadores por cuenta ajena, es la obligada a su remuneración y es quien recibe los frutos de ese trabajo de sus empleados. Como se indica, entre otras, en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 25 de septiembre de 2015 - recurso 171/2015.

El empresario responsable en las prestaciones laborales en una UTE

Dado que en una Unión Temporal de Empresas los trabajadores pueden ser aportados por cada una las participantes, en sus respectivas áreas de trabajo, o también se puede dar el caso de que sea la UTE, quien empleado su margen de capacidad jurídica, contrate directamente a sus empleados, se produce una dualidad en las responsabilidades sobre los trabajadores intervinientes en la contrata, que queda en los siguientes supuestos:

  • que los trabajadores sean aportados por cada una de las empresas asociadas: en este caso cada una de las empresas sigue teniendo la condición de empresario laboral para sus trabajadores. Pero como la utilidad patrimonial de esos servicios laborales también es recibida por la Unión Temporal de Empresas, ésta también es responsable de las obligaciones que puedan surgir con los trabajadores.

  • que los trabajadores sean contratados de forma directa por la UTE: en este caso es la UTE quien tiene la condición de empresario laboral en relación a sus trabajadores propios. En cuanto a las responsabilidades, que pudieran surgir hacia estos trabajadores, lo serían de todas las empresas integrantes del colectivo, ya que en este sentido tendrían la consideración de Comunidad de Bienes.



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