Es aplicable a los daños por vulneración del resto de derechos fundamentales y libertades públicas
El Estatuto de los Trabajadores reconoce una serie de indemnizaciones a los empleados por cuenta ajena, en función de la causa que da lugar a la extinción de su relación laboral, entre otros motivos, como son la indemnización por fin de contrato temporal, por despido objetivo o por despido improcedente, entre otras. Aunque existe una indemnización, la adicional, que no viene prevista en el Estatuto, sino en la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, en su artículo 183, para los supuestos en los que el trabajador sea objeto de una discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, valorándose de forma conjunta el daño moral ocasionado junto con los posibles daños y perjuicios.
La indemnización adicional ¿qué es?
En el caso del cese del trabajador a petición propia, del artículo 50 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, cuando el trabajador solicita en vía judicial la extinción de su contrato por los incumplimientos de la empresa, existe la posibilidad de que ésta sea condenada a pagar al trabajador esta segunda indemnización complementaria, la adicional, además de la ya indicada en ese precepto.
Esta condena se puede producir en los casos de vulneración de derechos fundamentales, discriminación, acoso o similares, cuando teniendo la empresa conocimiento de esos comportamientos por parte de su personal hacia otros de sus empleados, ésta no tome medidas encaminadas a solucionar ese problema de una forma efectiva.
Cuando ante uno de estos supuestos la empresa no pone solución al mismo, o hace un amago de darle respuesta pero sin la suficiente contundencia como para poderlo solucionar, la empresa en ese caso queda como consentidora de esos comportamientos, los tolera, bien por considerarlos de poca importancia o por entender que son asuntos particulares entre empleados que no le conciernen, es decir, la empresa ha incurrido en los supuestos contemplados en el artículo 1.903 del Código Civil, por la existencia de culpa in vigilando o in eligendo. Siendo en ese caso, de falta de contundencia para resolver esos problemas, cuando la empresa puede ser condenada al pago de esta indemnización adicional. En concreto, si este tipo de actuaciones por parte de la empresa, que tiene conocimiento de una situación de acoso o discriminación y no toma las medidas correctoras adecuadas para evitarla, están calificadas como infracción muy grave en los artículos 8.11, 12, 13 y 13 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
El cálculo de la indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales
En el precepto donde se posibilita esta indemnización adicional no se especifica cómo se debe realizar su cálculo, ni importes orientativos, nada, tan solo se deja al juzgador la posibilidad de aplicarla. Lo que hace necesario disponer de unas mínimas normas para su cálculo.
En este sentido, cuando un trabajador reclama a su empresa una indemnización por daños y perjuicios como consecuencia de un accidente de trabajo, del que se la haya determinado culpable del mismo, se viene empleando el baremo de indemnización en accidentes de circulación. Sin embargo, en este caso, el de la indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales lo que se resarce no son daños físicos, el resarcimiento es por daños morales, por lo que esta opción no es válida.
En consecuencia, hay que recurrir a lo que en distintas sentencias se ha ido disponiendo sobre esta cuestión, entre otras la del Tribunal Supremo – Sala Cuarta, de 20 de junio de 2019 – recurso 98/2018, que ha sido tomar como referente la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, dónde sus sanciones están tarificadas por sus topes mínimo y máximo, en función de sus tres grados: leves, graves y muy graves; pues es en esa horquilla de valoración de la sanción en la que el juez debe valorar el importe de indemnización que se le reconoce al trabajador. Comprobando a qué tipo de infracción corresponde la conducta de dejación de funciones de la empresa, y a continuación la sanción que se le impondría por ella. Con lo que el trabajador recibe el importe equivalente a la multa que habría correspondido a la empresa por esa mala conducta no corregida a sus empleados, o a ella misma, en función de la parte de la que haya procedido la vulneración de derechos.
El importe de la indemnización adicionales
En consecuencia, al tomarse como referencia de esta indemnización los importes previstos en la LISOS, para las sanciones aplicables por infracciones de la empresa, su cuantía puede estar entre los 7.501 y los 225.018 euros. Cantidades que se corresponden con el grado mínimo y máximo, respectivamente, previstos en el artículo 40.1.c de la citada norma para las infracciones muy graves.
Teniendo en cuenta que, siempre deberá valorarse atendiendo a la gravedad de la conducta que se sanciona, y el principio de proporcionalidad de las sanciones, a la hora de determinar la indemnización por los daños morales por la vulneración de derechos fundamentales.
...el despido, la puerta que se va abriendo para esta indemnización
El despido nulo tiene como una de sus características principales la falta de indemnización, ya que su finalidad es la reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo, y no perder los salarios dejados de percibir durante el procedimiento. Pero cuando el despido nulo, basado siempre en vulneración de derechos fundamentales detallados en los artículos 53.4 y 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, se pueda demostrar que ha causado algún tipo de daño moral al afectado, también existe la posibilidad de reclamar esta indemnización adicional.