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Los trámites, plazos, causas y efectos de la extinción del contrato de trabajo en la empresa en dificultades

Las causas del despido objetivaEs el despido consecuencia de circunstancias de valoración objetiva, según los términos indicados en el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 2/2015 del Estatuto de los Trabajadores, a diferencia del despido disciplinario que se basa en incumplimientos culpables del trabajador. Pues lo que se busca con esta modalidad de despido es que la empresa pueda desprenderse de trabajadores que, bien por la delicada situación económica de la empresa, ponen en peligro la viabilidad de ésta; o bien por incumplimientos del trabajador, que sin ser merecedores de sanción disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo sí ocasionan un grave perjuicio a la empresa. Aunque en ambos casos para esta modalidad de extinción, las causas del despido objetivo se encuentran tasadas.

Sumario

¿Cuáles son las causas del despido objetivo?

Esta modalidad tiene tasadas las causas del despido objetivo por las que se puede justificar, siendo estas posibilidades las siguientes:

  1. Ineptitud del trabajador, sobrevenida o conocida posteriormente.

  2. Falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo, a los 2 meses de introducidas estas.

  3. Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, siempre y cuando las faltas de asistencia hayan alcanzado el 5% de las jornada hábiles en los 12 meses anteriores; o el 25 % en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses. Esta causa de despido objetivo, prevista en el art. 52.d ET, ha sido derogada por el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

  4. Insuficiente consignación presupuestaria, se aplica en el caso de que la empresa sea la Administración, o una entidad sin ánimo de lucro, para que ésta pueda extinguir los contratos que haya celebrado por tiempo indefinido, con objeto de realizar proyectos que no tengan una dotación económica estable, para cuando falte presupuesto que impida continuar el proyecto, los contratos puedan ser extinguidos por causas objetivas.

  5. Cuando exista necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo de número inferior a los previstos en el despido colectivo, en el art. 51.1 Estatuto de los Trabajadores, entonces del despido objetivo también se podrá fundamentar en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.

¿Qué trámites hay que cumplir para realizar un despido objetivo? 

El despido objetivo, tal como se indica en el art. 53.1 RD Leg 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, para llevarse a efecto necesita que la empresa cumpla con una serie de requisitos formales, siendo estos los siguientes:

  • Comunicación escrita y motivada al trabajador.

  • Puesta a su disposición de la indemnización, de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 meses, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año.

  • Concesión de un plazo de preaviso de 15 días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo, con licencia semanal de 6 horas retribuidas para buscar empleo.

¿Cuál es el plazo que tiene el trabajador para demandar a la empresa?

El trabajador puede reclamar dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha del despido, aunque también tiene la posibilidad de iniciar el procedimiento desde el día siguiente a la entrega de la carta de despido, contando los días ya indicados desde ese momento.

Este plazo de 20 días es para demandar a la empresa, pero como este tipo de proceso requiere que se realice un intento de conciliación previo al acceso a la vía judicial, en el momento que se presente la correspondiente demanda de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación correspondiente de la comunidad autónoma en cuestión, este plazo quedará suspendido mientras se resuelve este trámite.

¿Cómo puede ser calificado el despido por causas objetivas?

Se declarará procedente, de ser impugnado judicialmente, cuando el empresario acredite la existencia de la causa invocada en la carta; se declarará improcedente si no acredita la concurrencia de la causa alegada, y se declarará nulo si se incumplen los requisitos formales, o si la causa alegada es discriminatoria o lesiva de derechos fundamentales.

¿Qué efectos produce la calificación del despido?

Una vez producido el despido objetivo y resuelto el procedimiento de reclamación contra el mismo, y según como haya sido calificado producirá los siguientes efectos:

  • Nulidad, readmisión del trabajador.

  • Procedencia, consolidando el trabajador la indemnización o, en su caso, derecho a percibirla.

  • Improcedente: el empresario elegirá entre readmitir, devolviendo el trabajador la indemnización, o no readmitir, pagando la cantidad fijada en la sentencia, deducida aquella.

El Despido Objetivo. Teoría, Casos Prácticos y Documentos Modelo

Una obra completa y práctica para poder aplicar el despido por causas objetivas con garantías y seguridad. 
N° de páginas: 150 / Blanco y negro / 20 Casos Prácticos / 25 Documentos Modelo
Para descargar este manual, pulse aquí 

Portada Manual Práctico Despido ObjetivoEl despido objetivo desarrollado de forma práctica, para disponer de una herramienta que le permita enfrentarse a la dura y delicada decisión de aplicar esta modalidad de extinción de la relación laboral. Expuesta como sigue:

  1. Le detalla las distintas modalidades de despido objetivo, indicándole de los requisitos a cumplir por la empresa para ajustarse correctamente a cada una de ellas.

  2. Le guía paso a paso para que el procedimiento se desarrolle con la debida seguridad para la empresa, ajustado a la ley vigente.

  3. Finalizando con los cálculos de finiquito e indemnización y el cese definitivo del trabajador.

Con una amplia variedad de casos prácticos, a modo de apoyo, en los que quedan reflejadas las distintas situaciones con las que se puede enfrentar la empresa antes de aplicar el despido, durante su tramitación, e incluso una vez que el trabajador ya no está en plantilla. Ejemplos prácticos basados en situaciones reales, tratados al detalle, indicándole la normativa y jurisprudencia que dan lugar a la solución planteada, para poder tomar sus decisiones con garantía de éxito, al conocer con antelación la opinión los Tribunales sobre ese asunto concreto.

Al tratase de una herramienta práctica, no está desarrollado únicamente para ser leído, en sus páginas abundan los documentos modelo, como:

  • cartas para cada modalidad de despido.

  • documentos de pago.

  • modelo indemnización por despido.

  • comunicaciones al trabajador.

  • papeleta de conciliación previa.

  • demandas.

  • etc.

Listos para darles uso con tan solo cambiar algunos datos como los referentes al trabajador, la empresa y las circunstancias en cuestión.

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