La promoción del trabajador y formación profesional en el trabajo

El permiso retribuido para la formación profesional para el empleo

La promoción del trabajador y formación profesional en el trabajoEntre los derechos reconocidos a los trabajadores se encuentra la posibilidad de promoción en su trabajo y también el acceso a la formación profesional en el mismo, tal como se detalla en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el que se desarrollan estas cuestiones en los siguientes términos:

Los derechos del trabajador con respecto a la formación profesional

El trabajador cuenta con los siguientes reconocimientos cuando, manteniendo una relación laboral con una empresa, quiere mejorar su formación profesional:

  • Disfrutar de los permisos que necesite para poder asistir a exámenes relativos a los estudios que esté cursando.

  • Cuando esté cursando estudios para obtener un título académico o profesional, y en la empresa se trabaje en régimen de turnos, tendrá derecho a elegir turno de trabajo para poder asistir a clase con normalidad.

  • Cuando realice cursos de formación profesional, tendrá derecho a que se adapte la jornada ordinaria de trabajo, de forma que le facilite la asistencia a los mismos.

  • A los permisos necesarios para formación o perfeccionamiento profesional, manteniendo la reserva de su puesto de trabajo.

  • Cuando la empresa aplique modificaciones técnicas en el puesto de trabajo, el trabajador tendrá derecho a recibir, por cuenta la empresa, la formación necesaria para adaptarse esas modificaciones. El tiempo empleado esta adaptación profesional tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo. En cuando la empresa podrá hacer efectivo el coste la formación mediante el empleo de los créditos dedicados a la misma.

La formación profesional para el empleo

En el caso de los trabajadores que tienen como mínimo un año de antigüedad en la empresa, existe la denominada formación profesional para el empleo que consiste en un permiso retribuido de 20 horas anuales, acumulables por periodos de hasta 5 años, para recibir formación relacionada con la actividad de la empresa.

Cuando la empresa desarrolle un plan de formación específico, o bien se haya detallado el mismo en el convenio colectivo, y el trabajador reciba esta formación en el marco de alguno de estos dos procedimientos, se considerará que se ha cumplido el derecho de éste a realizar acciones formativas encaminadas a conseguir esta formación profesional. Esta formación no es sustituible por otra que la empresa pueda tener que impartir de forma obligatoria, en función de las necesidades y obligaciones del ordenamiento laboral.

Cuando en el convenio colectivo, no sea hay indicado como se deberá realizar el desfrute del permiso para la formación profesional para el empleo, este deberá fijarse por acuerdo entre la empresa y el trabajador.

El papel de la negociación colectiva

Los términos, acceso y desarrollo del derecho a la promoción en el trabajo y la formación profesional, podrán desarrollarse en el convenio colectivo o en acuerdos específicos mediante negociación colectiva, haciendo especial hincapié en la no discriminación por razón de sexo, ni directa, ni indirectamente.