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Cuando el contrato de trabajo llega a su fin

La extinción del contrato de trabajo: modalidades y causasLas distintas causas de extinción del contrato de trabajo vienen descritas en el artículo 49 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores. Como requisitos previos la empresa deberá comunicar mediante denuncia o preaviso de la finalización del contrato como comunicación de la liquidación de cantidades pendientes de cobro. Además, el trabajador podrá solicitar la presencia de sus representantes legales cuando vaya a firma el recibo del finiquito, debiendo indicarse en este documento si se ha hecho uso o no de esta posibilidad.

Siendo estas causas las siguientes:

Por causas pactadas en el contrato

  • Mutuo acuerdo de las partes, o decisión de una de ellas durante el periodo de prueba.

  • Denuncia del contrato por expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicio determinado objetivo del mismo o cualquier otra causa consignada en el contrato, salvo que constituya abuso de derecho por parte del empresario.

  • Dimisión del trabajador, debiendo mediar preaviso.

Por causas de salud o edad

  • Muerte, gran invalidez, incapacidad permanente total o absoluta o jubilación del trabajador. La declaración de invalidez tendrá efectos suspensivos durante dos años si la incapacidad del trabajador fuese previsiblemente objeto de revisión por mejoría.

  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario, sin que haya nadie que lo sustituya o extinción de la sociedad, tras la tramitación del correspondiente expediente. El trabajador tendrá derecho al abono de un mes de salario.

Por causa de fuerza mayor

  • Fuerza mayor que imposibilite definitivamente el trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada.

    • Las causas se apreciaran mediante la tramitación de expediente.

    • Procediendo la extinción, se indemnizara a razón de 20 días/año, con un máximo de 12 meses, satisfaciendo el 40% de la indemnización el FOGASA en las empresas de menos de veinticinco trabajadores. En caso de fuerza mayor la autoridad laboral podrá acordar que la totalidad y una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores sea satisfecha por el FOGASA, sin perjuicio del derecho de este a resarciese del empresario.

Por dificultades en la empresa o incumplicumientos

  • Por despido colectivo, fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Este despido se dará cuando en un periodo de 90 días la extinción afecte a 10 trabajadores en empresas con menos de 100 empleados; al 10% de la plantilla en empresas que tengan entre 100 y 300 trabajadores, o a 30 trabajadores en empresas de más de 300 empleados.

    También serán despido colectivo cuando afecte a todos los trabajadores de una empresa, siempre que el número total de los mismos sea superior a 5.

    Asimismo se contarán para el cómputo total de extinciones todas las producidas en el periodo de referencia por iniciativa del empresario, por causas no inherentes a la persona del trabajador, siempre que su número sea superior a 5.

    Este tipo de despido se tramitará mediante expediente.

    Los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de veinte días de salario por año de servicio con un máximo de doce mensualidades, corriendo a cargo del FOGASA el 40% de la misma, en las empresas de menos de 25 trabajadores.

  • Por despido por causas objetivas del trabajador.

  • Por voluntad del trabajador, fundamentaba en un incumplimiento contractual del empresario.

  • Por despido disciplinario del trabajador.

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