Bonificación del 100% para la contratación de un trabajador sustituto

La conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores autónomosHasta ahora los trabajadores autónomos no tenían derecho a excedencia por cuidado de hijo u otros familiares, como si ocurre con los trabajadores por cuenta ajena que la tienen reconocida en el art. 46.3 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, pero esto, desde la publicación del Real Decreto-ley 1/2015, por la que se crea el nuevo artículo 30 a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, ya no es así, pues aunque más limitada y con ciertos matices, da este colectivo la posibilidad de cesar temporalmente en su actividad para dedicarse es estas cuestiones de conciliación familiar, siempre que se contrate a un empleado que lo sustituya. El funcionamiento siguiente:

La bonificación al trabajador autónomo

La bonificación del 100% sobre la cotización por contingencias comunes, del trabajador autónomo, tendrá una duración máxima de 12 meses, y la base reguladora que se tendrá en cuenta para su cálculo será a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida el tipo de cotización mínimo de cotización vigente en cada momento. Cuando el trabajador lleve en el alta RETA menos de 12 meses, entonces la base media de cotización se calculará desde su fecha de inscripción en el Régimen Especial.

Supuestos por los que es posible aplicar esta bonificación

El trabajador autónomo podrá hacer efectiva la bonificación sobre su cotización por contingencias comunes cuando suspenda su actividad por unos de los siguientes supuestos:

  • Por cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
  • Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.

 

Requisitos que debe cumplir el trabajador autónomo

Para poder acceder a esta bonificación el trabajador inscrito en el RETA debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Continuar en alta: El trabajador autónomo para beneficiarse de esta bonificación del 100% deberá continuar en alta en el RETA.
  2. Contratar a un empleado: también deberá contratar a un trabajador, ya sea a tiempo completo o a tiempo parcial, que deberá mantener contratado durante todo el tiempo que dure el disfrute de la bonificación, aunque como mínimo deberá tener una duración de 3 meses a contar desde el indicio de la situación bonificada.
  3. Extinción del contrato y permanencia de la bonificación: En el caso de que se extinga el contrato del trabajador contratado con efecto de la bonificación, incluso dentro de los 3 meses iniciales, ésta se podrá seguir disfrutando si en el plazo de 30 días el trabajador autónomo contrata a un nuevo empleado para sustituir al que ha cesado.
  4. Contratación a tiempo parcial: Cuando el contrato de trabajo se celebre a tiempo parcial la jornada laboral pactada no podrá ser inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo, y la bonificación pasará a ser del 50%.

 

Incumplimientos y reintegro de la bonificación

En el caso de que el trabajador autónomo  incumpla alguno de los requisitos, señalados en el párrafo anterior, deberá proceder obligatoriamente al reintegro del importe de la bonificación que venía disfrutando. Aunque esta devolución quedará limitada solo a la parte de la bonificación disfrutada que estuviera vinculada al contrato extinguido.

No se deberá realizar el reintegro cuando la extinción del contrato se deba a un despido por causas objetivas que sea declarado o reconocido como procedente, o en el caso de un despido disciplinario también reconocido o declarado como procedente; ni tampoco habrá reintegro cuando la extinción del contrato se haya producido por dimisión, incapacidad permanente (en grado de total, absoluta o gran invalidad), jubilación o muerte del trabajador; ni tampoco cuando el trabajador no supere el periodo de prueba acordado en el contrato.

El trabajador autónomo una finalizado el periodo de bonificación deberá mantenerse de alta en el RETA, como mínimo, durante un periodo de 6 meses, y en el caso de incumplir este plazo tendrá que devolver el importe de la bonificación disfrutada.

Cuando la bonificación tenga su origen en el cuidado de un hijo menor de 7 años, y éste cumpla esa edad antes de haber finalizado el periodo de 12 meses de bonificación, el trabajador autónomo, si reúne todos los requisitos necesarios para tener derecho a ella, podrá continuar con su disfrute hasta cumplir la totalidad del plazo y sin tener que realizar reintegro alguno.

Autónomo sin trabajadores

El trabajador autónomo no puede tener empleados en la fecha en la que comience la aplicación de la bonificación y durante los 12 meses anteriores a la misma; aunque no se tendrán en cuenta a estos efectos el trabajador que haya podido tener contratado mediante un contrato de interinidad para que el sustituya durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

Compatibilidades

Esta bonificación presenta las siguientes compatibilidades entre sí y otros incentivos a la contratación:

  1. El trabajador autónomo tiene derecho a su disfrute una vez por cada hijo menor de 7 años o por cada familiar dependiente, que tenga a su cargo, siempre que cumpla con los requisitos ya señalados.

  2. Esta bonificación es compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena, conforme a la normativa vigente en cada caso y momento.

Normativa complementaria

El resto de cuestiones no señaladas en el nuevo artículo 30 a la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomo, referentes al funcionamiento del contrato, se regularan por lo señalado en el artículo 15.1.c del Estatuto de los Trabajadores, para los contratos de interinidad.

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