El que se produce al ir o volver del lugar de la prestación de su actividad

El accidente de trabajo in itinere y los trabajadores autónomosEs comúnmente sabido que los trabajadores por cuenta ajena, los incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, tienen reconocido el accidente de trabajo in itinere, es decir, el accidente que el trabajador sufre en los desplazamientos de su domicilio al centro de trabajo y a la inversa, con ciertos límites, tiene la consideración de accidente de trabajo, como si éste hubiera tenido lugar en el centro de trabajo mientras realizaba su actividad laboral.

En el caso de los trabajadores autónomos, los incluidos en el RETA, el accidente de trabajo in itinere no se contempla en la ordenación actual de sus relaciones con la Seguridad Social, pues de hecho quedó excluido de la norma que regula el accidente de trabajo para este colectivo, el Real Decreto 1273/2003.

Esta exclusión hay que buscarla no por una intención de dar menos cobertura social a los trabajadores por cuenta propia, o en una hipotética discriminación, sino porque el trabajador por cuenta ajena se ve obligado en su actividad laboral a cumplir con lo dispuesto por la dirección de la empresa en la que desempeña su actividad, como dispone el artículo 20 de Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, y en consecuencia tiene unos horarios fijos de entrada y salida de su puesto de trabajo, lo que permite tener un cierto control o previsibilidad sobre los desplazamientos con origen o destino en el domicilio del trabajador con motivo de su jornada laboral.

La doble condición el autónomo: empresario y trabajador

Mientras que en el caso del autónomo, en éste recaen de forma conjunta la condición de trabajador y también la de empresario, por lo que con la mezcla, de hecho inseparable, de las obligaciones de cada condición, es prácticamente imposible que se puedan fijar unos horarios más o menos estables, o unos desplazamientos “habituales” desde el domicilio del trabajador hasta su punto de trabajo, ya que éste puede cambiar cada día, o puede asistir a varios en una misma jornada, puede estar desempeñando en alguno de ellos labores como empresario y no como trabajador, etc. Por lo tanto, esa imposibilidad de concretar el tipo de actividad, horarios y desplazamientos de una forma estable, hace que quede excluido del llamado accidente in itinere como accidente de trabajo.

Cosa distinta son los autónomos económicamente dependientes, en este caso, al ser un autónomo con unas capacidades “limitadas” sí se contempla la posibilidad de que se pueda sufrir este tipo de accidentes, tal como se indica en el artículo 26.3 de la Ley 20/2007, ya que, pese a ser un autónomo, suele desarrollar su actividad de una forma muy similar a la de un trabajador por cuenta ajena.


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