El convenio considera la pausa de 15 minutos como tiempo efectivo de trabajo
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia de 6 de octubre de 2015 – recurso 1525/2015, en un supuesto sobre incapacidad temporal por unas lesiones que fueron sufridas por un trabajador durante la pausa para el bocadillo de 15 minutos, indicada en el artículo 34.4 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, para los supuestos de jornada diaria superior a 6 horas, que en contra de lo considerado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que tramitó la lesión como un accidente de trabajo, que no se trata de tal sino un accidente no laboral.
Este cambio de consideración se produjo ante la reclamación de la mutua responsable de las contingencias profesionales, que lleva al Tribunal a señalar que no es posible la calificación como accidente de trabajo al haberse producido la lesión en la vía publica, fuera de las instalaciones de la empresa, fuera de la actividad laboral del lesionado y en una actividad que nada tenía que ver con esta última, y por lo tanto al no ajustarse a ninguno de los supuestos previstos en el artículo 156 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, en la sentencia art. 115 LGSS, para su consideración como accidente laboral, y calificación correcta es la de accidente no laboral.
El convenio considera como tiempo efectivo de trabajo la pausa para el bocadillo
En este sentido el Tribunal viene a decir que lo pactado en el convenio colectivo obliga a su cumplimiento a los firmantes del mismo, a los trabajadores y a la empresa, es decir, los obliga en los efectos laborales que tiene sobre la jornada de trabajo que el descanso de 15 minutos sea tiempo efectivo de trabajo; pero este pacto, el convenio, no tiene efectos sobre las cuestiones de Seguridad Social y en consecuencia no puede obligar a la mutua, quien no participa del pacto y sería injustamente perjudicada por el mismo.
Accidente de trabajo que también se produce cuando durante la pausa del bocadillo el trabajador sufre un infarto, al estar recogida en el convenio colectivo esta pausa como tiempo de trabajo efectivo, como se señala en la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2020 – recurso 2246/2016.