Para que sea accidente laboral debe de existir un nexo de unión entre el tiempo de descanso para el almuerzo y la actividad laboral
El accidente de trabajo viene definido en el artículo 156 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, como "toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena", por lo que un accidente para ser laboral debe de coincidir una lesión, un trabajo por cuenta ajena y que exista relación entre lesión y trabajo.
Mientras que el nexo entre el accidente y la laboralidad del mismo en la parte de la definición que señala "con ocasión o por consecuencia", por lo que se presume que tendrá esta consideración el accidente que se sufra durante el tiempo y en el lugar de trabajo. Con lo que si no existe esta vinculación laboral no existe accidente de trabajo, excepto que se den determinadas circunstancias que hagan que se presuma que es un accidente laboral, salvo prueba en contrario, cuando éste se haya producido durante el tiempo y en el lugar del trabajo, como se indica en el apartado 3º del artículo 156 LGSS, y siempre que no se deba a una cuestión de fuerza mayor ajena al trabajo, o a dolo o a imprudencia temeraria del accidentado.
Partiendo de lo anterior vamos a ver dos supuestos en los que se da, por un lado el nexo de causalidad entre el accidente y la relación laboral, y por otro lado otro en el que no existió tal relación:
Accidente de trabajo durante la pausa de descanso al ser consecuencia de la actividad laboral
En el supuesto de un trabajador, que para poder almorzar, tiene que asearse, para lo que necesita agua, que no le ha sido facilitada por la empresa. En las proximidades del lugar de trabajo hay una pinada donde resguardase del sol durante la pausa, y discurre un canal de agua para riego, sin que la empresa haya prohibido a los trabajadores acercarse al mismo, y sin que estos conozcan su profundidad y tampoco la velocidad del agua que circula por él.
El trabajador que acude al canal con la finalidad de lavarse las manos, pues la actividad que está desarrollando hace que estén muy sucias, y es una necesidad perentoria para comer el limpiarlas, cae al canal, siendo arrastrado por la corriente, lo que resulta en el fallecimiento por ahogamiento. Sin que esto no se puede considerar consecuencia de una imprudencia o temeridad del fallecido, ya que no existía prohibición del ir a ese canal, no se conocía la profundidad y velocidad del agua, y era necesario lavarse para poder comer.
Con lo que existe un nexo de unión entre la actividad laboral del trabajador y la causa de su fallecimiento: un accidente ocurrido durante la hora del almuerzo, dentro de la jornada de trabajo, cuando el trabajador ante la falta de un mínimo acondicionamiento por partes de la empresa para poder comer, tiene que desplazarse unos metros para poder asearse, lo que lleva a que el lugar de resguardo bajo unos pinos para la pausa de la comida se pueda considerar como una prolongación del centro del trabajo, y los metros hasta el canal un desplazamiento “in itinete”. Por lo que en este supuesto se trata de un accidente de trabajo, como se indica en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha de 14 de junio de 2018 - recurso 696/2017.
Falta de unión entre el accidente en el centro de trabajo en el descanso del almuerzo y la actividad laboral
Por el contrario, en el caso de un trabajador que hace su desplazamiento habitual para comer durante la pausa en la jornada prevista para ello, como sucede en el supuesto de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 30 de enero de 2019 – recurso 1471/2018; que a la vuelta, para continuar con su actividad, decide desviarse a otro centro de trabajo que su empresa tiene en su camino de regreso, para ver como se van desarrollando los trabajos en ese otro centro, y que una vez retomada la actividad en el mismo, sufre un accidente con resultado de muerte, en esta ocasión no se puede considerar accidente laboral.
No es accidente laboral porque el trabajador fue a un centro de trabajo que no era el suyo, aunque fuera de su empresa, al que no tenía que ir de forma habitual, y no había recibido indicación alguna de la empresa para que hiciera esa visita. Por lo que por esta vía no hay nexo de unión con su actividad laboral. Ni tan siquiera puede considerarse que fuera un accidente “in itinere”, ya que el trabajador en su camino de retorno a su puesto de trabajo, salió de lo que sería su recorrido habitual o normal para llegar a él.